Colombia Cooperativa : Equidad y Justicia Tributaria como fundamento del Régimen Especial

2015, Bogotá, Ascoop Colombia Cooperativa – Revista de integración y pensamiento cooperativo Edición 117

Lineamientos para formular una propuesta sectorial

ASCOOP avanza en la revisión conceptual y jurídica de este régimen especial con el fin de aportar a la construcción de una propuesta sólida, coherente con nuestro modelo, viable desde la perspectiva legal y basada en los principios constitucionales de promoción, protección, fortalecimiento y estímulo a las formas asociativas y solidarias de la propiedad.

¿Qué es el régimen tributario especial? ¿Cuáles son las razones jurídicas, económicas y de política pública para reconocerlo?, ¿por qué se hace necesario un régimen diferencial entre personas jurídicas con ánimo de lucro y las no lucrativas? ¿Debe mantenerse, limitarse o eliminarse dicha figura?, ¿qué efectos tendría una reforma total o parcial a dicho régimen?, ¿si se acaba el tratamiento tributario especial desaparecen las empresas y organizaciones que están en esa categoría? De ser así, ¿cuál es el papel en la sociedad de este tipo de organizaciones creadas no en función de la renta del capital asignado a la actividad económica sino del servicio?

Ante estas y otras inquietudes surgidas a propósito de la propuesta de reforma al régimen tributario especial, ASCOOP invita a los dirigentes sectoriales, al Congreso, a la academia y al Gobierno a profundizar sobre estos interrogantes y a construir un consenso que permita en equidad y justicia tributaria mantener la vigencia de dicho régimen.

Promoción estatal del modelo socioeconómico

El régimen tributario especial es un mecanismo a través del cual el Estado promueve, estimula y fortalece la presencia en la sociedad, en la economía y en el mercado de entidades constituidas con el propósito de prestar servicios de interés común y con impacto social, cuyos resultados contribuyen a mejorar las condiciones de vida de las personas beneficiarias de esas actividades.

Las cooperativas se crean para resolver necesidades o aspiraciones comunes a un grupo de personas que se asociación para ayudarse mutuamente y prestarse servicios, para lo cual destinan recursos que sumados conforman un patrimonio destinado a cumplir el objeto de tal asociación y cuyos excedentes económicos son reinvertidos para fortalecer ese patrimonio o para mejorar la calidad, oportunidad y precio de los servicios ofrecidos. Su ejercicio económico no produce renta o utilidad sobre el capital aportado por los dueños de la empresa, aquí llamados asociados. El propósito de una cooperativa no es el lucro, es el servicio.

De tal manera que si la cooperativa observa ese propósito y actúa con esa lógica económica estará cumpliendo con el marco jurídico especial diseñado por el estatuto tributario para este tipo de organizaciones. Estará cumpliendo con el principio de identidad cooperativa.

El régimen tributario especial

Las cooperativas son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, sólo que, en consideración a su naturaleza, se les aplica el régimen tributario especial previsto en el artículo 19, numeral 4 del Estatuto Tributario. Dicho régimen consiste en que están exoneradas de pagar dicho impuesto, siempre y cuando su excedente sea aplicado de conformidad con la legislación y normatividad cooperativa vigente y que destinen el 20% del mismo, a invertir en programas de educación formal en instituciones aprobadas por el Gobierno Nacional. De no cumplirse alguno de estos requisitos, deben pagar el impuesto de renta a una tarifa del 20% sobre el excedente neto fiscal.

 Equidad y justicia tributaria para asegurar nuestro ánimo de servicio

 El régimen tributario especial no es una concesión gratuita, una dádiva o una ventaja económica o empresarial que genera el Estado para este tipo de organizaciones. Es la forma como el Estado concreta una política pública de fomento y promoción de un tipo especial de empresa, que por su naturaleza jurídica, racionalidad económica, tipo de propiedad y de creación de bienes comunes/colectivos cumple una función social y económica que de no existir tendría que ser asumida por el Estado o simplemente no podría ser atendida en condiciones de oportunidad, equidad, o precio por los actores económicos que operan dentro de la lógica del lucro, de la rentabilidad de la inversión y de la ganancia.

La teoría de la alteridad y la identidad cooperativa

Se requiere estructurar una nueva definición de este tipo de empresas para determinar los procedimientos que deben aplicarse en materia tributaria y definir, por supuesto, los sistemas de verificación, evaluación y control que den certeza, en primer lugar a los asociados y, por supuesto, al Estado y a la sociedad sobre el cumplimiento de los parámetros normativos que las rigen y de a transparencia que debe guiar su gestión, administración y desarrollo.

Un paso en esa dirección sería la adopción de la teoría de la alteridad en materia tributaria. Esta teoría, producto de un trabajo de investigación y conceptualización adelantado por la jurista colombiana Adriana Ruiz y acogida por el Legislador en la reforma tributaria de 2012 (Ley 1706), concreta las características de las entidades no lucrativas y propone instrumentos y procedimientos para su definición, protección y evaluación, y ha sido objeto de estudio por Ascoop, que la ha considerado como una valiosa contribución para estructurar una propuesta jurídica coherente con nuestro principio de identidad cooperativa para ser presentada al Gobierno, a la Comisión de revisión del régimen creada para tal fin y, por supuesto, a todas las cooperativas y empresas de la economía solidaria del país.

Alteridad, fundamento del tratamiento especial tributario. Ley 1607 de 2012

“Para efectos tributarios, los particulares, al momento de constituir la persona jurídica, proyectan en el nuevo sujeto de derechos y obligaciones que crean, un ánimo autorreferenciado o egotista o un ánimo de alteridad referido a los otros y lo otro. En consecuencia, se entiende que:

(…)

-Las personas jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr un beneficio de retorno orgánico y estatutario, y por tanto, la generación de ingresos y lucro que de su operación resulte es un excedente. Este no se acumula por más de un año y se debe reinvertir en su integridad en su objeto social para consolidar la permanencia y proyección del propósito de alteridad”.

Las cooperativas no generan renta

Dada la naturaleza de las cooperativas y teniendo en cuenta que su objetivo no es producir utilidades, sino generar servicios a los menores costos posibles para los asociados y usuarios, o compensarles por su trabajo o producto, carece de sustento que se les afecte con el impuesto a la renta, como si se tratase de sociedades comerciales con ánimo de lucro, máxime teniendo en cuenta que en las cooperativas no existe capital o inversión que rente a los asociados, sino contribución desinteresada al patrimonio por medio de aportes sociales individuales que además no se acrecientan con los excedentes, pues sólo pueden mantenerse en su valor real, sin que este exceda el IPC del año inmediatamente anterior.

 

Fuente: https://bit.ly/2YNp5Uv