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Debates del Instituto Bartolome de las Casas No 26

Abordajes jurídicos de la(s) pobreza(s)
Claudio E. Guiñazú
SUMARIO: I. Un malestar persistente. II. Concepciones de la pobreza en el derecho
actual. III. Algunas precisiones. IV. A modo de cierre. V. Bibliografía.

En otra oportunidad hemos sostenido que, sin perjuicio de sus dimensiones
económicas y culturales, la pobreza es también una cuestión de derecho y, más
precisamente, que se relaciona de diversos modos con violaciones de derechos
humanos, originando consecuencias jurídicas vinculantes para los Estados y la sociedad
civil9
. Esta lectura es respaldada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
que desde hace algunos años ha comenzado a ocuparse de la pobreza como una cuestión
de derechos humanos. Así, desde 2007 el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos (IIDH) impulsa analizar los derechos humanos desde la dimensión de la
pobreza10.

10 Cfr. Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza, IIDH, San José, Costa Rica, 2007; la
Revista IIDH, Nº 48, Año 2008; la Revue internationale des sciences sociales, N° 180, 2004/2, disponible
en: http://www.cairn.info/revue-internationale-des-sciences-sociales-2004-2.htm; y Special Issue 4 |
2012, Fighting Poverty, between market and gift, disponible en: http://factsreports.revues.org/1195.
Puede consultarse además: SABA, Roberto (editor), Derecho y pobreza, SELA 2005, Editores del Puerto,
Bs. As., 2006; CASTILHO, Leonardo, “Extrema pobreza: Entre los derechos humanos y el desarrollo, un
umbral mínimo para la dignidad humana”, en Revista IIDH, Vol. 45, 2007, ps. 87 a 118; DOZ COSTA,
Fernanda, “Pobreza y derechos humanos: desde la retórica a las obligaciones legales”, en Sur – Revista
Internacional de Derechos Humanos, Año 5, Nº 9, São Paulo, Diciembre de 2008, ps. 86 a 115;
DULITZKY, Ariel E., “Pobreza y derechos humanos en el Sistema Interamericano”, en Revista IIDH, Nº
48, 2008, ps. 107 a 134; GIALDINO, Rolando, “La pobreza como violación del derecho de toda persona a
la vida y a no ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros derechos humanos”, en Jurisprudencia Argentina, 2003-I-1079; PARRA VERA, Oscar, “Derechos humanos y
pobreza en el Sistema Interamericano”, en Revista IIDH, Nº 56, 2012, ps. 273 a 320; y RUIZ-RESTREPO,
Adriana, “El derecho como estrategia de reducción de la pobreza”, en Perspectiva, Nº 24|2010, disponible
en www.revistaperspectiva.com

Para una tradición, la pobreza es considerada como la manifestación de la
justicia divina, el castigo del vicio; en contraste con la riqueza que es presentada como
un signo de la virtud y el talento. Señala Alain SUPIOT que esta idea está presente en el
Antiguo testamento, que promete a los elegidos de Dios riqueza y bienestar sobre la
tierra, y reaparece con los protestantes: “…«Dios, escribe Calvino, da abundantemente
a los suyos para hacer el bien a los otros; pero los villanos están siempre hambrientos,
por lo que la pobreza los induce a usar engaños y rapiñas». De acuerdo con la famosa
tesis de Max Weber, «el espíritu del capitalismo» es heredero de esta tradición, que
hace de la riqueza la confirmación de la elección divina y lleva a asimilar al pobre al
pecador. Desde hace treinta años numerosas disposiciones han reforzado jurídicamente
esta idea. Una de las principales causas del desempleo sería la holgazanería, alentada
por prestaciones sociales demasiado generosas, por lo que convendría reducirlas o
subordinarlas a la aceptación incondicional de la precariedad, de la descalificación y
de la flexibilidad”
14
.
Para la tradición opuesta, por el contrario, la elección divina se inclina por la
pobreza y no por la riqueza, lo que da lugar a una inversión de los valores. En lugar de
ser considerados pecadores, culpables de su condición, los pobres son enaltecidos en su
dignidad. El Reino de los Cielos se vuelve más accesible para los pobres que para los
ricos, cuyas dificultades de ingreso han sido asimiladas a las de un camello para pasar
por el ojo de una aguja. Esta tradición “(e)s la que canta La internacional (socialista)
invitando a los «condenados al hambre» a la revuelta: «El mundo va a cambiar de raíz:
no somos nada seamos todo!». Los condenados de la tierra capitalista están así
14 “La pauvreté au miroir du droit”, en Field Actions Science Reports (FACTS), Special Issue 4|2012,
párr. 4, disponible en: http://factsreports.revues.org/1251, traducción propia.
7
destinados a convertirse en los elegidos del paraíso comunista. Pero esta inversión de
los valores del mundo ya estaba presente en Bossuet, cuando observaba en su sermón
sobre “la eminente dignidad de los pobres”, que la «inversión admirable», según la
cual «los últimos serán los primeros y los primeros serán los últimos» (Mat. XX, 16) ya
se dejaba ver a continuación: «los pobres, que son los últimos en el mundo, son los
primeros en la Iglesia; (…) los ricos, que piensan que todo les es debido, y que
desprecian a los pobres, no están en la Iglesia mas que para servirlos». Según San
Agustín, «la carga de los pobres es no tener lo que se necesita, y la carga de los ricos
es tener más de lo necesario». De lo que Bossuet deducía que la limosna no es una
liberalidad que los ricos hacen a los pobres, sino un servicio que los pobres prestan a
los ricos, permitiéndoles desprenderse de una parte de la carga de sus riquezas y
sentirse reconocidos en el lugar que les corresponde en la comunidad de los fieles”.
“La idea de solidaridad ya está presente en esta forma de pensar que, a
diferencia del liberalismo económico, no ubica la pobreza en un orden natural de las
cosas, al que el derecho debería adecuarse… Por otra vía -la del realismo político- Sir
Francis Bacon llegaba a la misma conclusión. Su experiencia en el gobierno de la
Inglaterra del siglo XVII, lo llevó a creer que «el dinero es como el estiércol, dañino
salvo que sea esparcido», por lo que permitiendo que se acumulen las riquezas en lugar
de redistribuirlas, se prepara el terreno para las revueltas y la violencia”
15
.
La oposición entre estas dos concepciones permanece vigente en el derecho
contemporáneo, aunque hoy se nos presentan despojadas de sus referencias religiosas.
Por un lado, la que considera a la pobreza un flagelo natural, cuyas consecuencias
pueden ser minimizadas, pero que responde a un orden natural de las cosas que se
impone a los hombres, como las catástrofes naturales, y que sería inútil y peligroso
pretender alterar. Y por otro lado, la que concibe a la pobreza como una injusticia
social, cuyas causas pueden y deben combatirse16
. En el contexto actual, la tensión entre
ambas tradiciones puede ser presentada como una forma de manifestarse otra tensión, la
que existe entre las demandas del mercado y los derechos humanos. La primera
concepción asigna prioridad a aquél, por lo que la eliminación de restricciones legales a
la producción y circulación de mercaderías y la reducción de impuestos y salarios
estarían justificadas si permiten alentar nuevas inversiones y promover mayor
competitividad; aún cuando esto genere desempleo y mayor desprotección para los
15 SUPIOT, Alain, op. cit., párrs. 5 y 6, respectivamente, traducción propia.
16 Idem, párr. 7.
8
derechos de las personas pobres17
. Así, la protección de los derechos humanos es
desplazada por la fuerza normativa de un factum denominado sociedad de mercado.
Para la concepción de la pobreza como injusticia social los derechos humanos
prevalecen sobre las exigencias del mercado. De allí que cualquier medida que persiga
promover una mayor competitividad o alentar inversiones sólo resultará jurídicamente
admisible si no implica una vulneración o desprotección de tales derechos. De este
modo, se enfatiza la normatividad emergente de los derechos humanos y su fuerza
normalizadora sobre el mercado. Por contraste, desde la perspectiva de este último,
algunas medidas destinadas a incrementar la protección de tales derechos pueden ser
consideradas un obstáculo que, por implicar un incremento de los costos, impide o
reduce las expectativas de rentabilidad.
La contraposición entre estas dos concepciones encuentra su correlato en el
modo de posicionarse ante cuestiones diversas pero interrelacionadas, pudiendo
enunciarse -sin ser exhaustivos-: el propio concepto de pobreza, el modo de calificar a
los pobres en relación a sus derechos, y la identificación de responsabilidades18
. Así,
quienes consideran a la pobreza un flagelo natural, suelen adscribir a concepciones
exclusivamente económicas de la pobreza, a una categoría social definida por la
“carencia”

  1. Consideran a los pobres como “beneficiarios” de ciertas prestaciones antes
    que como sujetos titulares de derechos. Además, entienden que la pobreza no es
    resultado de las acciones u omisiones de los incluidos, sino el producto de un orden
    17 “(C)uando la pobreza se vuelve un rasgo permanente, genera sus propios patrones culturales, tanto en
    los que la sufren como en los que escapan a sus garras. En tales situaciones, los grupos privilegiados
    caen en una generalizada indiferencia hacia la pobreza de los otros. Y es precisamente la ideología
    neoliberal la que proporciona a los primeros una serie de supuestos para justificar la prioridad de los
    principios del mercado sobre los derechos humanos, favoreciendo, en particular un mercado de
    operaciones irrestricto por sobre los derechos económicos y sociales. Esta ideología incluye una vaga e
    inverificable suposición de que, en definitiva y después de un tiempo, también se producirán beneficios
    para los pobres actuales. Mas, ningún fundamento empírico sustenta esta suposición. En suma, el libre cambio -tal como lo apuntó Kevin Watkins- jamás alimentará al planeta, todo lo contrario´”. GIALDINO, Rolando, op. cit. p. 1094. 18 De modo más general, podríamos agregar también: las funciones del derecho, la autonomía del discurso jurídico ante otras racionalidades, el concepto de igualdad, la adscripción a cierta teoría de la justicia, y la propia concepción del ser humano, cuestiones que no abordaremos por limitaciones de espacio. 19 “La aparición de esta categoría… se produce como efecto del quiebre de las argumentaciones. Se percibe crecientemente que de nada sirve plantear el problema de la pobreza frente a las categorías insensibles de la economía. La ciencia económica, en las últimas décadas se ha desplazado desde el ámbito de las ciencias humanas y sociales, incorporándose crecientemente en las ciencias antiguamente denominadas exactas. Parecieran tener reglas propias, independientes de las necesidades humanas que le dan sentido y explicación. Es por ello que el diálogo se dificulta. Vivimos un tiempo en que la razón pierde su potencia, se debilita, se ofusca. La categoría de pobre es el triunfo de la disolución de los sujetos sociales, de los actores, de los movimientos sociales dotados de propuesta y personalidad. Es el triunfo de la carencia. La nada transformada en absoluto, sin tiempo, sin esperanza, sin relación con la historia. Una definición a través de lo que no se tiene”. BENGOA, José, “La pobreza de los modernos”, en Temas Sociales, Nº 3, marzo 1995, p. 6. Disponible en: www.archivochile.com 9 espontáneo (cosmos) como la sociedad de mercado, cuya creación y permanencia no puede atribuirse a nadie en particular; en una suerte de despersonalización de las responsabilidades. Así, consideran que no hay una responsabilidad social y estatal ante la pobreza, sino una responsabilidad individual de los pobres fundada en su propia culpa. Por lo tanto, sostienen que no existen obligaciones jurídicas específicas respecto de ellos, admitiendo a lo sumo un deber moral de asistencia, al estilo de la caridad o beneficencia, o de la “responsabilidad social empresaria” 20 . Uno de los autores que más fervientemente defiende los presupuestos teóricos de esta concepción es Friedrich HAYEK (“La utopía de la justicia social”), cuyas ideas han sido sintetizadas en el siguiente pasaje: “Dado que sólo la conducta humana y no una cierta disposición de las cosas puede ser juzgada como justa o injusta, hablar de la injusticia´ de una estructura económica sólo sería posible a condición de que se
    pudiera identificar al responsable de la asimétrica distribución de premios y castigos,
    ganancias y pérdidas, que se observa en la vida social. Como ello es imposible, porque
    nadie tiene la responsabilidad de tal distribución, hablar de justicia social´ no resulta más razonable que aludir ala moralidad o inmoralidad´ de la piedra con que
    tropezamos, o de las desgracias que causen un terremoto o una inundación”21

Por otro lado, quienes ven en la pobreza una injusticia social, no la conciben
únicamente como un fenómeno económico, sino polifacético o multidimensional22, que
presenta además aspectos sociales y culturales, entre los que se cuenta el jurídico.
20 “En el imaginario de la opinión, y a veces hasta en el de quienes hacen y ejecutan políticas públicas,
la pobreza termina percibiéndose casi como un fenómeno natural. Como la marea, por ejemplo. Como un
fenómeno que, independiente y externo a las decisiones humanas, simplemente ocurre, se da. Así por
ejemplo, sobre la pobreza en Colombia se dice que bajó. Que en el 2009 la pobreza fue de 45,5% en vez
del 46% del 2008, y que la desigualdad, como una de sus causas, según el coeficiente Gini, bajó de 0,589
en el 2008 a 0,578 en el 2009. Así presentada, medida y amplificada a la opinión, y explicada a su vez
por factores complejos de fuerzas y fallas, la pobreza va dotándose de una imagen aséptica y neta.
Entendida únicamente como fenómeno económico, la pobreza no sólo logra desconectarse del ámbito de
la responsabilidad humana concreta, sino que permite olvidar que ésta compila muchas tristes y
angustiadas pobrezas humanas”. RUIZ-RESTREPO, Adriana, op. cit., p. 57.
21 Reseña efectuada por Atilio BORÓN en “Justicia sin capitalismo, capitalismo sin justicia. Una reflexión
crítica acerca de las teorías de John Rawls”, en BORÓN, Atilio A. y DE VITA, Alvaro (compiladores),
Teoría y filosofía política, CLACSO, Bs. As., 2002, p. 149.
22 En esta línea se orientan los Principios Rectores cuando expresan que la pobreza “…no es solo una
cuestión económica; es un fenómeno multidimensional que comprende la falta tanto de ingresos como de
las capacidades básicas para vivir con dignidad. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales declaró en 2001 que la pobreza es “una condición humana que se caracteriza por la privación
continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para
disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales” (E/C.12/2001/10, párr. 8)”. Op. cit., párr. 2. Para el IIDH la pobreza es más que la mera
insuficiencia de ingresos. “Se trata de un fenómeno multidimensional gestado por estructuras de poder
que reproducen estratificación social y una visión excluyente que discrimina a vastos sectores del
continente, como las mujeres, los pueblos indígenas y los afrodescendientes”. Op. cit., p. 8.
10
Entienden que “…lo opuesto a la pobreza no es la riqueza, sino la justicia”23, y aspiran
a que los pobres sean considerados y tratados como verdaderos sujetos de derecho,
puesto que su subjetividad jurídica resulta muchas veces menguada en la práctica24
,
cuando no denegada25
. Aquí la pobreza no es concebida como una consecuencia de las
decisiones de los pobres, sino de los detentadores del poder político, económico y
simbólico, quienes por acción u omisión contribuyen a mantener el orden socioeconómico actual26
. Es decir que de la inversión de valores, que trae aparejada esta
concepción, se sigue una inversión de las responsabilidades, produciéndose un doble
desplazamiento, desde la responsabilidad individual (de los pobres) hacia la
responsabilidad social y estatal, y hacia la responsabilidad individual de los incluidos,
por caso, las empresas. Pero esta responsabilidad no se reduce a un deber moral, sino
que se traduce -ante todo- en una obligación jurídica genérica de erradicar la pobreza y
23 RUIZ-RESTREPO, Adriana, op. cit., p. 58.
24 “La existencia de los más pobres de todos los continentes demuestra que otorgar libertades civiles y
derechos políticos sin ofrecer los medios concretos para asumirlos puede ser peor que negarlos. Supone
hundir a los más desheredados en su exclusión, humillarlos por no comportarse como ciudadanos libres,
cosa que les está permitida. Supone entregarlos atados de pies y manos a la arbitrariedad de quienes
tienen los medios para hacer uso de su libertad. Además, ver cómo se les imponen unos ingresos
mínimos, un trabajo cualquiera, una vivienda cualquiera, sin tener opción a opinar, a elegir, a negociar
o negarse, es verse reducido a una ciudadanía de segunda categoría”. WRESINSKI, Joseph, “Los más
pobres, reveladores de la indivisibilidad de los derechos humanos”, 1989, documento disponible en:
www.joseph-wresinski.org/. Si bien enfocado en la crítica a la “igualdad formal”, esta situación había
sido vaticinada -casi doscientos años antes- por Harmand, convencional de la montaña en la Asamblea
Constituyente Francesa: “Los hombres que querrán ser verdaderos, confesarán conmigo que, después de
haber obtenido la igualdad política de derecho, el deseo más actual y más activo es el de la igualdad de
hecho. Digo más, digo que sin el deseo o la esperanza de esta igualdad de hecho, la igualdad de derecho
no será más que una ilusión cruel que, en lugar de los disfrutes que ella ha prometido, sólo hará sentir el
suplicio de Tántalo a la porción más útil y más numerosa de los ciudadanos”. Discurso del 15 de abril de
1793, Archives parlementaires, t. LXII, p. 147, citado en CASTEL, Robert y HAROCHE, Claudine,
Propiedad privada, propiedad social, propiedad de sí mismo, trad. de Alejandro Moreira, Homo Sapiens,
Santa Fe, 2003, p. 23.
25 Señala GIALDINO que el supuesto del “hombre de la calle” evidencia la existencia de “…una nueva
categoría de personas, los no-sujetos de derecho: los que tendrían una vocación teórica a ser sujetos de
derecho pero que están impedidos de serlo. Un sujeto de derecho perfecto debe tener un domicilio que no
puede desaparecer, pues esta ausencia de domicilio conocido hace que el sujeto de derecho no pueda
más ser alcanzado por la justicia, ni responder por sus actos, ni hacer valer sus derechos”. Op. cit., p. 1095 Estas apreciaciones exceden la condición de los sin techo y resultan transpolables a muchas
personas que viven en barrios pobres, cuyas calles a veces carecen de denominación oficial, o carecen de
numeración, o resultan inaccesibles por su mal estado para el correo, las ambulancias y otros servicios
públicos. Tal es el caso de numerosas personas de la ciudad de Córdoba, que viven en la denominada
“Villa el nylon”, en cuyos documentos de identidad se consigna para todas ellas el domicilio ficticio de
Mendoza 3300, Bº Alta Córdoba, que corresponde a un kiosco donde se recibe el correo para todas ellas.

26 “La pobreza extrema no es inevitable. Es, al menos en parte, una situación creada, propiciada y
perpetuada por acciones y omisiones de los Estados y otros agentes económicos. Al dejar de lado a las
personas que vivían en la extrema pobreza, las políticas públicas del pasado han transmitido la pobreza
de generación en generación…”. “El hecho de que la extrema pobreza no sea inevitable significa que hay
medios para ponerle fin. El enfoque basado en los derechos humanos proporciona un marco para
erradicar la extrema pobreza a largo plazo partiendo del reconocimiento de las personas que viven en
ella como titulares de derechos y agentes de cambio”. Principios Rectores, op. cit., párrs. 5 y 6,
respectivamente.

(…)

III. Algunas precisiones.
Puesto que entendemos que la pobreza se vincula de diversos modos con
violaciones de derechos humanos, nos ubicamos en la concepción que la considera una
injusticia social, en el sentido descripto precedentemente y sin que ello implique
adscribir a una conexión necesaria entre el derecho y la justicia. Luego, un imperativo
de coherencia hace necesario introducir algunas precisiones conceptuales y
terminológicas.
Así, en rigor, antes que hablar de “la pobreza”, en singular, deberíamos hablar de
“las pobrezas”, en plural, puesto que existen muchas y variadas formas de pobreza, que
dependen de la particular condición o situación del sujeto o grupo adjetivado como
“pobre”39
. Este modo de expresarnos parece ser más adecuado para el mundo actual,
caracterizado por su heterogeneidad, incluso en la pobreza40
, en el que existen muchos y
variados modos de padecer la pobreza, distintas formas de pobreza, determinadas por el
particular contexto económico, social y cultural en que se encuentra un sujeto o grupo.
La calificación de pobres se emplea para describir la condición de una muy variada
gama de sujetos y grupos en distintas sociedades, que tienen muy poco en común entre
sí, como no sea el mero hecho de encontrarse marginados, desplazados o impedidos de
ejercer sus derechos humanos en condiciones de igualdad con los restantes miembros de
esa sociedad. Y esta calificación depende además de dispares criterios empleados por
los distintos Estados41
.
38 Patas arriba. La escuela del mundo al revés, Siglo XXI, Bs. As., 1998, p. 31, citado por Vivien STERN,
op. cit., p. 3.
39 En este sentido, señala Adriana RUIZ-RESTREPO que “(l)a pobreza es tan multidimensional,
multinivelada y vasta, y resultado a su vez de tantas y tan diferentes causas, que en realidad no se
debería hablar de pobreza sino de pobrezas”. Op. cit., p. 57.
40 “La pobreza es un concepto relativo por definición. Es un observador externo el que determina las
carencias de un grupo humano, sector o territorio. Hay una pobreza absoluta que tiene relación con la
carencia de los medios básicos para sobrevivir. Salvo situaciones extremas, al hablar de pobreza no se
está refiriendo a ese nivel sino a la pobreza relativa. A medida que existe crecimiento económico, acceso
a nuevos bienes y servicios, modernización de las relaciones económicas y sociales, las carencias se
vuelven complejas y la pobreza se hace más heterogénea. Seguramente en el siglo diecinueve todos los
“pobres” eran más parecidos entre sí, la pobreza era más homogénea. Hoy en día hay pobres que
sobreviven en medio de la modernidad y otros que no la conocen”. BENGOA, José, op. cit., ps. 1 y ss.
41 Para Serge PAUGAM la adopción de un criterio a partir del cual calificar a un sujeto como pobre es, ante
todo, una decisión política. Ver “Cada sociedad define quiénes son pobres”, entrevista en Página 12,
edición del 27/10/2008, disponible en: www.pagina12.com.ar.

(…)

La condición y las razones del empobrecimiento son diferentes en cada lugar,
según una particular combinación de factores sociales, económicos y culturales42
. Y si
bien es posible identificar algunas causas globales, existen también factores locales
propios de cada país, o incluso de ciertas regiones. Muchos de los cuales pueden quedar
opacados si nos enrolamos en la generalización subyacente en la idea abstracta de “la
pobreza”, a la que contribuye en cierto modo su medición estadística43
. Esta precisión
no sólo resulta más acorde con el carácter multidimensional de las pobrezas, sino que
permite identificar las particulares causas de empobrecimiento de un determinado sujeto
o grupo en un contexto y momento dados, y -consecuentemente- arroja pistas sobre los
caminos a seguir para desactivarlas44

44 “En las cifras económicas de la pobreza van generalizadas, estandarizadas y comprimidas múltiples y
diversas pobrezas. Por ejemplo, la de las mujeres campesinas sin tierra; la de los hombres
discapacitados y discriminados; la de los indígenas desplazados de sus selvas a la ciudad…; la de los
jóvenes desempleados;… la de las madres cabezas de familia empleadas de medio tiempo;… la de los
recicladores sin basura, y junto a estas pobrezas, y entre muchas otras más, la pobreza de todos los
niños… Generalizar implica obviar contextos, desconocer las especificidades de las situaciones. En el
proceso de abstracción van desapareciendo las particularidades que justamente explican el surgimiento
de sus problemas de carencia y privación material y, que de paso, ilustran también sobre las salidas”.
RUIZ-RESTREPO, Adriana, op. cit., p. 57.

RUIZ-RESTREPO, Adriana, “El derecho como estrategia de reducción de la pobreza”, en
Perspectiva, Nº 24|2010, disponible en: www.revistaperspectiva.com.

20 “En el imaginario de la opinión, y a veces hasta en el de quienes hacen y ejecutan políticas públicas,
la pobreza termina percibiéndose casi como un fenómeno natural. Como la marea, por ejemplo. Como un
fenómeno que, independiente y externo a las decisiones humanas, simplemente ocurre, se da. Así por
ejemplo, sobre la pobreza en Colombia se dice que bajó. Que en el 2009 la pobreza fue de 45,5% en vez
del 46% del 2008, y que la desigualdad, como una de sus causas, según el coeficiente Gini, bajó de 0,589
en el 2008 a 0,578 en el 2009. Así presentada, medida y amplificada a la opinión, y explicada a su vez
por factores complejos de fuerzas y fallas, la pobreza va dotándose de una imagen aséptica y neta.
Entendida únicamente como fenómeno económico, la pobreza no sólo logra desconectarse del ámbito de
la responsabilidad humana concreta, sino que permite olvidar que ésta compila muchas tristes y
angustiadas pobrezas humanas”. RUIZ-RESTREPO, Adriana, op. cit., p. 57.
21 Reseña efectuada por Atilio BORÓN en “Justicia sin capitalismo, capitalismo sin justicia. Una reflexión
crítica acerca de las teorías de John Rawls”, en BORÓN, Atilio A. y DE VITA, Alvaro (compiladores),
Teoría y filosofía política, CLACSO, Bs. As., 2002, p. 149.

En este sentido, señala Adriana RuizRestrepo que “(l)a pobreza es tan multidimensional, multinivelada y vasta, y resultado a su vez de tantas y tan diferentes causas, que en realidad no se debería hablar de pobreza sino de pobrezas”.