2016, Bogotá, Legis Comunidad Contable – Revista Impuestos Legis

[19]Dice la Comisión: “Adicionalmente a las ESAL, las entidades del Sector solidario, aunque en estricto sentido no son entidades sin ánimo de lucro(…)”(Comisión de Expertos, Informe 2/3, en pg. 35) “Dentro del RTE se incluyen las Cooperativas que, aun cuando se proclaman como entidades sin ánimo de lucro, operan dentro del mercado(…) en clara competencia con el sector empresarial con ánimo de lucro (…)” (Comisión de Expertos, Pg. 191 Informe 3/3)

[20] Sobre la noción surgida en el 2006 y acuñada por Mathew Bishop. Ver : http://econ.st/2b8ycpZ y http://amzn.to/2bqKObM

[21] Extraído de presentación y/o actas de conferencia de Ruiz-Restrepo (2007) Harvard, Ash Institute & Leiden University “Broadening Access to Organizations of the Poor: Strengthening NPOs through Constitutional justice (The Case of the ARB)” USA. http://bit.ly/2bqnPvi
http://bit.ly/2bqpHV3.

[22] Ruiz-Restrepo, A. (2014) “Recomendaciones al FMI sobre las regulación delas ESAL en Colombia” http://bit.ly/29DEznj

Adriana Ruiz-Restrepo – Abogada colombiana y consultora internacional – Socia directora de la firma RRA.

[18] Dice la Comisión: “Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) se originan en la iniciativa privada y tienen por finalidad, en principio el desarrollo de un interés altruista que contribuye al interés general.” (Comisión de Expertos, Informe 1/3, pg. 32) http://bit.ly/2bosGNI [17] Decir que una ESAL no es contribuyente especial (tributario) no es lo mismo que decir que una ESAL no es realmente ESAL (tercer sector/constitucional/civil). [16] Nótese que el Art 19 del ET sobre “Contribuyentes del Régimen Tributario Especial” tiene al altruismo e interés general, propio de fundaciones, asociaciones y corporaciones sólo como la primera de las cuatro categorías. La Comisión optó por no mencionar o bien olvidó mencionar a tres de ellas incluso en el diagnóstico. Dice la Comisión: “Para pertenecer el RTE se requiere cumplir las siguientes condiciones: –Que estén constituidas jurídicamente como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), -Que desarrollen actividades de interés general; –Que la comunidad tenga acceso a sus servicios y, –Que su objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de: salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecología, protección ambiental o desarrollo social.” (Comisión de Expertos, Informe 3/3, pg. 187). [15] El riesgo en cada país es diferente según los desequilibrios de poder del contexto propio. El targeting o focalización de escrutinio/filtros ha estado presente desde el gobierno de Putin, Mubarak y Chávez hasta el más reciente de Obama. La verificación por fuera de un criterio de distinción cierto y preciso da un compás de discreción que permite mirar con mucha mayor atención a ESAL/ONG/OSC críticas, incomodas o de opinión. Sobre el más reciente escándalo por discriminación fiscal en régimen democrático, ver: http://bit.ly/2b8hyqF, http://bit.ly/2bBZN13 [14] Dice la Comisión: “(…)Su pertenencia al RTE está condicionada a que el representante legal radique ante el comité de entidades sin ánimo de lucro previsto en el artículo 362 del E.T., la memoria económica anual de sus actividades, en la cual compruebe que cumplió con su objeto social y con los requisitos para mantenerse en el RTE.” (Comisión de Expertos, Informe 3/3, pg 205) [13]
Sobre similitudes y coincidencias ver: http://bit.ly/2bosGNI [12] La Comisión creada por el Ministro de Hacienda tuvo a Fedesarrollo como secretaria técnica y a la DIAN en la presidencia. La lista de Expertos se designó en Decreto 327 de 2015 http://bit.ly/2bkKUny , Resolución DIAN 000022/15 http://bit.ly/2bgFIzG [11] La teoría explica que la alteridad se manifiesta de cuatro modos (junta, empoderamiento, entreayuda, altruismo) no obstante, coyunturas muy puntuales y temporales como, procesos de reincorporación de ex-combatientes o reconstrucción luego de un sismo permitan hacer gradación hiperfocalizada según la actividad requerida, esto es creación de dialogo comunitario y emprendimientos rurales de entreayuda solidaria, o re-construcción social y/o solidaria de viviendas. [10] Artículo 468-3. E.T. “(…) A partir del 1o de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): (…); 4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario (…) [9] Separar entre entidades grandes y pequeñas lo que permite demostrar/verificar con más detenimiento por ejemplo, a la fundación que es gran universidad; la cooperativa que es gran banco, la fundación familiar que es cerebro o brazo de multinacional; el club deportivo que es también gran inversión, la cámara de comerciantes que ejecuta planeación pública; las ONGs extranjeras que son consultoría profesional; la filantropía que es recurrente o considerable donación transfronteriza cual inversión extranjera; los asociaciones gremiales que son centro de eventos comerciales; las clínicas que son negocio de barrio, o la iglesia que es corporación transnacional de donaciones, entre otros ejemplos. De menor escala y con menor intensidad se constata la coherencia del lucro alter-intencionado en cooperativas de pescadores, mutual de empleadas domésticas, asociación de recicladores de oficio, junta de vecinos, junta comunal, clubes literarios, asociación de víctimas, empresa de junta comunal, entre otras. [8] Ver al respecto: “Congreso de la República de Colombia (2003) Organizaciones No Gubernamentales, regulación, control y vigilancia” por Fernando Giraldo Garcés y Christian Pfeiffer Bustos http://bit.ly/2blM14W [7] Extraído de presentación y/o actas de conferencia de Ruiz-Restrepo (2006 ) CIVICUS World Asssembly,
Glasgow http://bit.ly/2bqFeEl [6]Extraído de presentación y/o actas de conferencia de Ruiz-Restrepo (2011) “Gobierno Federal de Brasil, Primer Seminario Internacional sobre el Marco Regulador de las Organizaciones de la Sociedad
Civil” http://bit.ly/2bKPFUC [5] Ruiz-Restrepo, A. (1995), “Estado y ONGs: Estudio de una fórmula jurídica” Facultad de Derecho, Tesis de Grado Universidad de los Andes, Bogotá. http://bit.ly/29SeT2w [4] Jacques Delors, Lester Salamon y Helmut K. Anheier en Europa y Estados Unidos en los años setenta y noventa respectivamente. [3] Ruiz-Restrepo, A. (2005) “Le Role du Droit dans le Tiers Secteur” First European Conference of ISTR and Emes. Concepts of the Third-Sector, CNRS Paris, France. http://bit.ly/2bqqKEr. [2]Extraído de presentación y/o actas de conferencia de Ruiz-Restrepo (2015) OCDE panel “Creating enabling environments for mobilising private financial flows for sustainable development”, Actas de conferencia, Paris http://bit.ly/2b6gncJ [1] Extraído de presentación y/o actas de conferencia: Ruiz-Restrepo (2004) Civicus World Assembly workshop “Beyond Good Intentions”, Botswana; Ruiz-Restrepo (2005) ICNL &,Tusev opening plenary panel “Global Forum on Civil Society Law”, Turkey; Ruiz.-Restrepo (2009) American Bar Association panel, “Trends & Recent Developments in Regulating Non-Governmental Organizations”, USA. La gran nebulosa de las ESAL/ONG (fundación, corporación sin ánimo de lucro, junta, cooperativa, cámara, liga, iglesia, asociación etc…) suele aparecer ligada, en Colombia y el mundo, a escándalos. Desde la corrupción de la FIFA, una ESAL operando a escala global, aquella que so pretexto de los desplazados importaba whisky a Colombia, o las que falsamente distribuían alimentos a niños escolares, recurrentemente aparecen creadas para deducir falsas donaciones, evadir impuestos, eludirlos como optimización fiscal, ser bypass a la contratación estatal no-competitiva e incluso para lavar activos y acceder al erario público o la cooperación internacional para financiar el delito. Y sin embargo, a pesar de la suspicacia, buena parte de la opinión y los legisladores del mundo coinciden en la importancia de las ESAL/ONG, la valía que tiene su trabajo voluntario e independiente en el cuidado de personas, gobernanza participativa, caridad, economía social y solidaria, dialogo social y capital social que crean. Efectos positivos que muchos ya empiezan incluso a medir como desempeño y que históricamente, las han hecho acreedoras a prestigio social y prerrogativas legales, es decir, a asumir una menor carga pública que todas las demás personas jurídicas.


Fuente: http://www.comunidadcontable.com/#_ftnref19

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