[10] “Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) se originan en la iniciativa privada y tienen por finalidad, en principio el desarrollo de un interés altruista que contribuye al interés general.” (Comisión de Expertos, Informe 1/3, pg. 32) “(… )las entidades del sector solidario, aunque en estricto sentido no son entidades sin ánimo de lucro(…)” (Comisión de Expertos, Informe 2/3, en pg. 35)
[11] Noción acuñada por Mathew Bishop. Ver: http://bit.ly/2d5TTWB http://bit.ly/2cF95va http://econ.st/2b8ycpZ
http://bit.ly/2d5Uckg
[12] Extraído de presentación y/o actas de conferencia de Ruiz-Restrepo (2007) Harvard, Ash Institute & Leiden University “Broadening Access to Organizations of the Poor: Strengthening NPOs through Constitutional justice (The Case of the ARB)” USA. http://bit.ly/2bqnPvi
http://bit.ly/2bqpHV3.
[13] http://bit.ly/2bkKUny http://bit.ly/2dh69Hf
[14] Ruiz-Restrepo, A. (2014) “Recomendaciones al FMI sobre la regulación delas ESAL en Colombia” http://bit.ly/29DEznj
[9] “(…)Dentro del RTE se incluyen las Cooperativas que, aun cuando se proclaman como entidades sin ánimo de lucro, operan dentro del mercado(…)en clara competencia con el sector empresarial con ánimo de lucro (…)” (Comisión de Expertos, Pg. 191 Informe 3/3 [8] Nótese que el artículo 19 del Estatuto Tributario sobre “Contribuyentes del Régimen Tributario Especial” tiene al altruismo e interés general propio a fundaciones, asociaciones y corporaciones sólo como una de cuatro categorías ahí incluidas. La Comisión, en su diagnóstico, olvidó referir a tres de ellas: “Para pertenecer el RTE se requiere cumplir las siguientes condiciones: –Que estén constituidas jurídicamente como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), -Que desarrollen actividades de interés general; –Que la comunidad tenga acceso a sus servicios y, –Que su objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de: salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecología, protección ambiental o desarrollo social.” (Comisión de Expertos, Informe 3/3, pg. 187) La recomendación sigue igual curso equivocado. [7]
ver: http://bit.ly/2b8hyqF, http://bit.ly/2bBZN13 . [6] Se retoma el diagnóstico, la problematización, la reiteración única del ánimo, su verificación periódica, la proporcionalidad y hasta los techos de desnaturalización entre otras muchas coincidencias. [5] Dice la Comisión: “(…) Su pertenencia al RTE está condicionada a que el representante legal radique ante el comité de entidades sin ánimo de lucro previsto en el artículo 362 del E.T., la memoria económica anual de sus actividades, en la cual compruebe que cumplió con su objeto social y con los requisitos para mantenerse en el RTE.” (Comisión de Expertos, Informe 3/3, pg. 205) [4] En la aplicación teórica a régimen colombiano del 2012, DIAN/MINHACIENDA decidió establecer la línea de proporcionalidad en 2.250 UVT o activos no mayores a 4500 UVT. Es decir, escrutar con menos intensidad la coherencia económica de organizaciones de alteridad con menos de 74 millones o activos menores a 134 millones de pesos (Ruiz-Restrepo, 2012, pg. 89 http://bit.ly/2cRH2Xe). En el 2015, los Expertos recomiendan solo escrutar a las ESAL con ingresos mayores a cuatro mil setecientos millones, concretamente 4.760.480.000 o 160.000 UVT de 2016 (Comisión de Expertos, 2015, pg. 196, Informe 3/3 http://bit.ly/1r3jlS9). [3] Ver: Estado y ONGs : http://bit.ly/29SeT2w , Congreso de la República de
Colombia http://bit.ly/2cFf9nB http://bit.ly/2cFdApE y Organizaciones Solidarias [2]Extraído de presentación y/o actas de conferencia de Ruiz-Restrepo in (2006) CIVICUS World Asssembly,
Escocia http://bit.ly/2bqFeEl; (2011)“Gobierno Federal, Primer Seminario Internacional sobre el Marco Regulador de las Organizaciones de la Sociedad Civil” Brasil http://bit.ly/2bKPFUC ; (2015) OCDE panel “Creating enabling environments for mobilising private financial flows for sustainable development”, Francia; http://bit.ly/2b6gncJ (2015) Hudson Institute “Global Index on Philantropic Freedom”, Estados Unidos http://bit.ly/2dh93vB [1] Extraído de presentación y/o actas de conferencia de Ruiz-Restrepo: (2004) Civicus World Assembly workshop “Beyond Good Intentions”, Botsuana; (2005) ICNL &,Tusev opening plenary “Global Forum on Civil Society Law”, Turquia; (2009) American Bar Association panel, “Trends & Recent Developments in Regulating Non-Governmental Organizations”, Estados Unidos. “Solo se teme lo que no se entiende” por esa razón, y a lo largo de los últimos veinte años he estudiado a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) bajo las que se comprenden diversas formas jurídicas como, entre otras, la fundación, corporación sin ánimo de lucro, junta, cooperativa o cámara también conocidas como Organizaciones No-Gubernamentales (ONG). Personas jurídicas a las que la sociedad y el derecho les reconoce valía en forma de prestigio social (por razón de su voluntariedad, independencia, caridad, civismo, solidaridad, reforma, altruismo, unión, dialogo) así como un trato/régimen especial en diversos ámbitos (tributario, contractual, etc…) en que el Estado les exige una menor carga publica que al resto de personas jurídicas. No obstante, estas organizaciones generan también, en la opinión y el regulador, una gran suspicacia pues en Colombia y el mundo aparece ligadas, con frecuencia, a todo tipo de escándalos (simulación, evasión de impuestos, bypass a la contratación estatal no-competitiva, clientelismo, falsas donaciones, lavado de activos, financiación del delito etc.) Ahora bien, escándalos como el de los Panamá Papers sobre personas jurídicas comerciales y tantos más que recaen sobre personas jurídicas gubernamentales demuestran que los disfuncionamientos no son atribuibles sólo a las sin ánimo de lucro y/o no gubernamentales, aunque la desconfianza respecto de éstas sea más generalizada y recurrente.
Recomendaciones de reforma 2012: http://bit.ly/2a7dW7s
Recomendaciones de reforma 2015: http://bit.ly/1CahKvr
Recomendaciones de reforma 2012: http://bit.ly/2a7dW7s
Recomendaciones de reforma 2015: http://bit.ly/1CahKvr
Fuente: Legis / Comunidad Contable, Bogotá · 2016
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