La Construcción del derecho de los recicladores a incluirse en la prestación formal del servicio público municipal de aseo en Colombia ya costeado por factura

2013, Elizabeth Claussen , Adriana Ruiz-Restrepo para Fundación Civisol (Webpage)

1. Construcción del Derecho de los Recicladores : líderes sociales y abogados reformistas. 1995-2002 Bogotá, Colombia. 

Desde 1995, un año después de la expedición de la Ley de Servicios Públicos, la fundadora de CIVISOL empezó a investigar sobre derecho al saneamiento como servicio público domiciliario y averiguar por lo que exactamente constituye, abarca y se cobra bajo la noción de “consumo de aseo” de un usuario de servicio público y la justificación en factura periódica domiciliaria.(Ver: 1995 Entendiendo los cobros por vía de la Factura Aseo SSPD).

Poco más de media década después, para el año 2002, los recicladores Nohra Padilla y Silvio Ruiz estaban en Bogotá buscando abogados que creyeran que era posible que personas en gran pobreza e informalidad pudieran -dentro del nuevo marco de la privatización del aseo- competir por un contrato estatal que les permitiera seguir trabajando en el aseo de una parte o Area de Servicio Exclusivo de Aseo de Bogotá. Basados en la experiencia de recicladores que años atrás habían hecho parte de un consorcio empresarial de aseo, Nohra y Silvio, preveían que solo ganándose un contrato estatal para recolectar basura, transportarla y barrer, podrían seguir asegurando sus ingresos de subsistencia a través de lo único que sabían hacer, trabajar con la basura. Entendían que si no ganaban un contrato de aseo en la licitación, se quedarían sin cómo trabajar porque esta vez la privatización del aseo incluía una nueva y segunda ruta de reciclaje formal para quienes ganaran la licitación. Al crearse y entregarse en concesión no solo la limpieza de un área y la ruta de recolección ordinaria, sino también una nueva y segunda ruta de reciclaje formal municipal, los recicladores de oficio e informales quedarían marginados del aseo e imposibilitados en sus tareas de reciclaje informal y por subsistencia. Así que para Nohra y Silvio y todos los demás recicladores informales, la situación era atreverse a licitar y tratar de ganar o ser excluidos hasta del reciclaje y morir de hambre.

Tomada la decisión empezaron a buscar estudios, socios y recursos para prepararse a licitar y ganar un contrato de aseo de un área de Bogotá, a la que migrarían todos los recicladores de esta asociación de cooperativas a trabajar para sobrevivir. Encontraron a un administrador, un geógrafo  y debieron también buscar abogados para alistar documentación y orientarlos en la elaboración de oferta y encontraron tres que creyeron en sus aspiraciones. Entre ellos, Luis Jaime Salgar y Adriana Ruiz-Restrepo, quien luego fuere la fundadora de CIVISOL. Con el análisis jurídico previo a la licitación y sus posibilidades de presentarse a competir con una oferta, llegó la mala noticia de que, independientemente de sus esfuerzos en conseguir socios y capacidad económica, la Asociación de Recicladores de Bogotá -ARB no podría competir en la licitación por la sencilla razón de que la ley no se los permitía.

Los abogados decidieron que si la ley no los dejaba entrar al desarrollo, entonces, y a partir de abogacía para la reforma de política pública y litigio estratégico, les abrirían camino a  los recicladores de oficio y en pobreza en el marco legal colombiano para que pudieran mantener su trabajo; desde entonces han hecho equipo con ellos trabajando de manera gratuita y voluntaria para dotar de argumentación jurídica y estrategia de reforma institucional a sus necesidades y aspiraciones. 

Uno de los profesionales en derecho, la Fundadora de Civisol decidió que el apoyo no sería episódico, sino permanente y estructurado y concreto para este caso una teoría de cambio para abordar la injusticia de la exclusión, marginación e invisibilidad de los recicladores de la ciudad, que rebasaba la simple defensa del derecho laboral  y apalancara  los esfuerzos de inclusión de personas en pobreza, haciendo cesar el trato discriminatorio o limitante  que se daba a las personas jurídicas del tercer sector o entidades sin ánimo de lucro, que como las cooperativas, eran cruciales para su empoderamiento e inclusión. (Ver: Editorial El Tiempo 2003 “Las Basuras” por Adriana Ruiz-Restrepo)

Ese es el inicio de una década de estrategia jurídica de CIVISOL para lograr que las personas en pobreza y las organizaciones en que vehiculan sus aspiraciones también puedan entrar, y formalmente desarrollarse, en el mercado y no solo bajo con el respeto o amparo de la ley sino con el auspicio mismo del Estado.

1.1 Litigar por Acceso al Mercado de  Contratos Estatales de Privatización del Aseo. 2003 Colombia. 

En el 2003 se elevó, ante los magistrados de la Corte Constitucional, argumentación jurídica y constitucional para contradecir la ley que impedía la participación de  organizaciones sin ánimo de lucro como las cooperativas  de trabajo asociado  de  recicladores de oficio en las licitaciones de aseo de grandes ciudades. Argumentativamente se contradecía la norma legal que solo autorizaba la entrada y competencia entre sociedades anónimas y de economía de capital y la importancia de dar acceso a las organizaciones de economía solidaria. Los recicladores luego firmaron y radicaron los argumentos ante la Corte Constitucional de Colombia (Ver Argumentación 2003 / El Caso de la C-741-03).

 

Con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda, la  Sala plena de la Corte acogió los argumentos y los desarrolló en el sentido de autorizar a las cooperativas, en tanto entidades sin ánimo de lucro y organizaciones de economía solidaria, a entrar y competir, en pie de igualdad, con las sociedades anónimas de economía de capital. Esto permitía que con la siguiente licitación de aseo (aquella mediante la cual se privatizaría la prestación del aseo en Bogotá y crearía y privatizaría también  una segunda y nueva ruta de recolección puerta a puerta de basura reciclable) admitiera también la participación de las cooperativas de recicladores de oficio (Ver: Sentencia C-741-03, Corte Constitucional).

Con esta acción y decisión judicial se logró  tumbar la barrera de entrada al mercado del aseo que impedía el crecimiento y proyección de los recicladores en el desarrollo formal de la economía  colombiana a través de sus organizaciones de economía solidaria.

También en este año y a la par de este litigio, uno de los tres abogados que apoyaba a los recicladores avanzaba argumentos contra el Decreto 1713 de 2002. Este decreto buscaba “ceder” o regalar la basura a los concesionarios para que fuera su propiedad y por ende tácitamente tornaba el oficio de los recicladores en ilegal. Aunque el Consejo de Estado no acogió los argumentos esgrimidos, (Ver: 2003 – Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo- Sala Plena), las razones jurídicas ahí expuestas junto al liderazgo social de los recicladores y el cabildeo afectivo de otros dos profesionales, también amigos y voluntarios de la causa de inclusión de los recicladores, llevaron a que se expidiera el Decreto 1505 de 2003.Este Decreto nacional derogó el artículo 28 del Decreto 1713 de 2002 que cedía la propiedad de la basura a los concesionarios e ilegalizaba su oficio y de paso precisaba que era el reciclaje o aprovechamiento de residuos y empezaba a consignar deberes de respeto al trabajo y de mejoramiento de la calidad de vida de los recicladores informales y en pobreza de las ciudades colombianas al momento de formular Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

1.2 Litigar por la Inclusión del Oficio Reciclador en la Contratación Pública de Aseo vía Acción Afirmativa. 2003- Bogotá Colombia. 

Aunque la Corte Constitucional había ya aclarado que las organizaciones de economía solidaria tenían el derecho a licitar y competir por contratos estatales, el gobierno local  puso unas condiciones de ingreso a la competencia tan cerradas que, en la práctica, los recicladores no podrían competir con chance alguno de ganar. Además, en el servicio de aseo que se había diseñado y cuya prestación iba a contratar el Estado con los particulares que ganaran la licitación, apenas si tenía en cuenta la situación de los recicladores en medio de otra población en vulnerabilidad; la medida era inocua dada la dimensión del problema social y anti técnica por el desconocimiento de las particularidades de grupos vulnerables: mezclaba desplazados por la violencia con recicladores de residuos.

 

Debido a que estas decisiones no correspondían a los postulados del Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución de Colombia de 1991, la fundadora de CIVISOL construyó argumentación jurídica sobre como la privatización sin enfoque de derechos humanos representaba la pérdida total de acceso a la basura de la que dependía la subsistencia o el mínimo vital de los recicladores de oficio y en pobreza . Y sobre cómo, la voluntad del Estado, también materializada en el diseño y condiciones del pliego de la licitación, terminaba por excluir completamente a grupos ocupacionales ya marginados, lo que, desde entonces, en CIVISOL denominamos como el “empobrecimiento legal de los pobres”. En esta ocasión más que argumentar para solo defender a los recicladores en el reciclaje se propuso una acción afirmativa de inclusión, una acción judicial que aventajara o afirmara a los más vulnerables, como los recicladores de oficio, para subirlos y nivelarlos con el resto de jugadores activos en el tablero de juego o economía y servicio de aseo. Se buscaba que ante la indiferencia del Legislativo y el Ejecutivo en el plano tanto distrital como nacional, la Corte ordenara su inclusión en cualquier contratación de aseo para garantizar por medio del acceso a las basuras una fuente de ingresos para mantener su mínimo vital. Los recicladores cuyas reivindicaciones y aspiraciones habían sido interpretadas y trasladadas a argumentación jurídica y técnica firmaron y radicaron la acción judicial que pedía a la Corte tutela o protección de sus derechos (Ver: Argumentación 2003 / El Caso de la Sentencia T-724-03).

 

Ya que el impacto que el diseño de un concurso o licitación pública tiene en derechos humanos y pobreza -mas que a la competencia misma y sus resultados- era una mirada nueva, la acción de tutela se perdió tanto en primera instancia como en su impugnación e incluso luego, al subir automáticamente a la Corte Constitucional, fue descartada incluso para revisión. La abogada fundadora de CIVISOL, convencida de que el caso tenia futuro si el problema se revisaba jurídicamente y a fondo, persuadió junto con los lideres de los recicladores, a la Defensoría del Pueblo y al Magistrado Cepeda, que el caso merecía ser objeto de insistencia ante la Corte para su revisión. Esto ocurrió, y finalmente, y por primera vez, el caso fue analizado a la luz del derecho constitucional y no bajo el lente tradicional de derecho administrativo.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo, valoró pruebas, acogió los argumentos esgrimidos e impartió ordenes en la Sentencia T-724 de 2003 (Ver: Sentencia T-724-03, Corte Constitucional de Colombia).Aunque al momento de proferir el fallo, el gobierno local de Bogotá ya había cerrado la licitación y adjudicado los seis contratos de aseo a las empresas ganadoras, la Corte afortunadamente encontró necesario configurar la acción afirmativa de inclusión de recicladores informales y en pobreza en la contratación estatal del aseo municipal para garantizar a futuro el acceso a los residuos sólidos y un modo de vida y fuente de ingresos para mantener su mínimo vital. (Ver: ARB sobre la T-724-03).

1.3 Abogar  contra el “Empobrecimiento Legal de los Pobres” en el caso de los Recicladores de Oficio. 2008 Colombia. 

Aunque el derecho cambió, los recicladores no alcanzaron a ser incluidos en la práctica y la ruta de reciclaje distrital fue creada, privatizada y también entregada por contratos a los empresarios que ganaron la licitación. Sin embargo, esta segunda y nueva ruta selectiva de residuos inorgánicos o basura reciclable, no pudo ser verdaderamente implementada por los concesionarios -ni siquiera estando entregada por contrato de exclusividad- debido a la ausencia de infraestructura pública municipal para operar el reciclaje formal en el distrito capital.

 

Bogotá no tenía, ni tiene aún, centros de acopio ni plantas de separación dónde llevar los residuos potencialmente reciclables para eliminarlos mediante su comercialización con fines de reincorporación a la producción industrial. Así que, en la practica, solo pudo crearse un centro piloto de reciclaje en el barrio La Alquería, y el grueso del reciclaje de la ciudad, siguió como siempre informal, desregulado y dinamizado por el hambre y necesidad de miles de mujeres, hombres y niños en pobreza que suplen la demanda de materia prima barata que la industria de papel-cartón, vidrio, metal y plástico necesita para la fabricación de sus productos y  hacen captar y acopiar por intermediarios: bodegas satelitales  que compran por kilos los residuos que los recicladores informales y en pobreza rebuscan y transportan por medio de tracción humana o animal hasta las bodegas.

Por otra parte, con la entrada de nuevos y prominentes empresarios a competir con los recicladores de oficio y en pobreza por la basura generada en las ciudades del país en el 2008, y además la entrada en vigencia de la ley 1259 de 2008 o el Comparendo Ambiental, se creaba nuevamente un  efecto de “empobrecimiento legal de los pobres”. Esta ley tenia como efecto sancionar la actividad recicladora de personas en pobreza. CIVISOL alertado por los líderes de los recicladores, decide intervenir nuevamente en el proceso pero con una nueva estrategia jurídica.

CIVISOL primero apoyó argumentativamente a los recicladores en tratar de contener los efectos de la ley en sede del Gobierno nacional, ante el Ministro de medio Ambiente. Buscaba  desmontar, sin tener que acudir a la justicia, el impacto negativo y empobrecedor del comparendo ambiental sin mayor éxito por esta vía. (Ver: Pirry – Recicladores (Parte 3/5No obstante años después  y a título personal, quien fuera el Ministro que apoyo originalmente la ley buscara enmendar, ahora como Senador, el daño originalmente causado.(Ver: CIVISOL para el Senador Juan Lozano).

Luego decidió, como estrategia de protección efectiva, optar más que por la abogacía o defensa de sus derechos, afinar, por vía de tutela, la acción afirmativa del 2003. Así que, sin perjuicio de apoyar a los recicladores y otros abogados que optaron por contradecir la constitucionalidad de la norma solamente (Ver: Argumentación para la C-793-09que fueron de recibo para la Corte como lo evidencia el fallo C-793-09 (Ver: Sentencia C-793-09), CIVISOL empezó a buscar  casos en el país que le permitieran entrar a litigio y avanzar pruebas y argumentos para desarrollar su teoría de cambio sobre la necesidad de incluir afirmativamente e los recicladores de oficio pero mediante una reforma al sistema integral de aseo, esto es de manera sistémica  y con inclusión en modo empresarial y solidario. Todo para lograr la reducción de pobreza del grupo ocupacional informal, y de paso actualizar el servicio público hacia la tendencia de buscar que haya basura cero en las ciudades y como medio de prevención al cambio climático global.

Fotos: Cortesía Juan Carlos Sierra- Revista Semana

1.4 Litigar por Formalización de los Recicladores como empresarios autónomos y solidarios en la operación del Reciclaje de Residuos Municipales. 2009 Cali, Colombia. 

El caso con el que CIVISOL buscaría avanzar y afinar la acción afirmativa de inclusión lograda en la Sentencia T-724-03, apareció en la ciudad de Cali a inicios del año 2009. En esta ciudad, el gobierno central, a través de la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, había intervenido financieramente la empresa pública municipal de aseo EMSIRVA, lo que posteriormente resultó en la liquidación de la empresa municipal y la privatización total de la operación del aseo mediante particulares. Para tal propósito, tanto el relleno sanitario de Yotoco, como tres de cuatro zonas en que se zonificó la ciudad para la recolección de basuras puerta a puerta, fueron sacadas a licitación pública y adjudicadas por Superintendencia interventora. Esto se hizo sin que se diera inclusión alguna de los recicladores de oficio de relleno ni a los itinerantes en la calle o recicladores urbanos. 

El viejo relleno de Navarro fue cerrado, donde vivían y trabajaban más de 1000 recicladores y sus familias, fueron desalojados sin que se implementaran medidas o alternativa alguna para que pudieran seguir ganándose la vida. Luego de ser engañados con falsas promesas, varios recicladores se tomaron pacíficamente la iglesia la Ermita para demostrar su inconformidad. Las nuevas promesas que también resultaron insuficientes o incumplidas dieron lugar a una avalancha de tutelas individuales. Estas fueron presentadas por razones de derecho laboral lo cual resultaba inadecuado para su trabajo cuentapropista e informal. Cuando estaban ya seleccionadas y acumuladas para revisión de la Corte Constitucional CIVISOL detectó el caso que justo estaba buscando para poder profundizar la acción afirmativa que había logrado con y para los recicladores en el 2003 y así avanzar su teoría de cambio por inclusión sistémica y empresarial de grupos ocupacionales informales en pobreza al desarrollo formal del país.

Así que antes de que se cerrara la última licitación de Cali que terminaba por privatizar toda la operación del aseo municipal, CIVISOL con base en la acción afirmativa del 2003 de Bogotá, intervino el proceso mediante un Amicus Curiae y estratégicamente reorientó con pruebas y argumentos el caso hacia una solución de formalización del reciclaje con la organización de los recicladores en modo empresarial. CIVISOL primero solicitó la suspensión de la licitación como medida cautelar, y luego, argumentó y demostró la  urgente necesidad de salvaguardar la recolección municipal de residuos sólidos reciclables para los recicladores tradicionales, de oficio y en pobreza. El propósito era entonces  el de salvaguardar, como nicho de mercado preferencial de los recicladores y para su subsistencia, todo el negocio de reciclaje que desde hace casi un siglo venían desarrollando en absoluta precariedad y marginación. Con su formalizaron o inclusión sistémica no solo se defendía sino que se avanzaba una reforma capaz de proteger estable y permanentemente su derecho a emprender solidariamente e insertarse en el desarrollo formal del aseo. Así mismo presento a la ley 1259 de 08 como otra nueva evidencia de la tendencia a un empobrecimiento legal de los pobres (Ver: Argumentación para la T-291-09).

La Corte acogió las pruebas y argumentos, desarrolló ampliamente el tema y dio órdenes simples y complejas en las que confirmó y desarrolló la acción afirmativa de inclusión de los recicladores en la contratación de aseo, pero en tanto empresarios del aseo y preferenciales del reciclaje en el sistema integral de aseo. (Ver: Sentencia T-291-09 ) Para dar vía a la reforma y política pública de aseo incluyente, se dejó sin efectos la ley 1259 de 2008 que sancionaba la actividad recicladora mediante un comparendo ambiental y ordena crear en el nivel local y por un periodo de seis meses, un Comité de reforma y formalización de los recicladores en el aseo, y reescribir la licitación hasta hacerla alcanzable e incluyente para los recicladores.

En la parte resolutoria del fallo, la Corte Constitucional invitó a CIVISOL a seguir defendiendo los derechos de los recicladores en Colombia, a integrar el Comité de reforma a la política de aseo e inclusión y formalización de los recicladores y a hacer seguimiento y reportar la implementación del fallo a la Corte Constitucional.   Por esta razón CIVISOL continuo su actividad, esta vez ya no en litigio binodal y adversarial sino en la formulación de política publica para articular los nuevos derechos de los recicladores con los intereses preexistentes del Estado en nivel nacional (Ministerio/ SSPD / CRA) el departamental (CVC- Sitios de eliminación de residuos), Alcaldía Municipal (Despacho / Planeación Territorial y  Gestión de Residuos / DAGMA)  así como los intereses de usuarios y sociedad civil  así como  de  (i) empresarios operadores del aseo que en adelante solo operarían la ruta de orgánicos y deben articularse con los empresarios recicladores y (ii) los empresarios fabricantes industriales que deben comprar a  través de sus bodegas propias e intermediarias a los empresarios recicladores operando la planta de aprovechamiento prevista por el D/1713/02  residuos inorgánicos como nueva materia prima para su cadena de suministro y producción de empaques, envases y demás objetos en plástico, metal, papel, cartón y vidrio.

2. Desarrollo de Política Pública Incluyente: Servicio de Reciclaje Municipal Operado por Recicladores Organizados como Empresarios Solidarios y en Exclusividad. 

En el  Comité creado y configurado por la Corte en la Sentencia T-291-09 tenían asiento  representantes de los que fueran los dos intereses enfrentados por litigio constitucional.

De un lado,  el Estado  Colombiano accionado y ordenado por la Corte al perder el caso, representado por  el  Gobierno Nacional de  Álvaro Uribe vía Dansocial y SSPD/Emsirva, el Gobierno Departamental de  Juan Carlos  Abadía/ Departamento vía la CVC y el Gobierno Municipal de Jorge Iván Ospina / Municipio vía Alcaldía / Planeación / DAGMA.

Del extremo de las accionantes y coadyuvantes, por parte de quienes ganaron el litigio cuatro representantes de organizaciones de recicladores en pobreza y de oficio como beneficiarios del fallo, CIVISOL como defensor y argumentador ante la Corte del cambio propuesto y  para apoyar la defensa y efectividad de beneficiarios y sociedad civil acompañante, el Defensor de Derechos del Valle del Cauca.

Aunque con dos meses de retraso en su convocatoria por parte de la Alcaldía según ordenes de la Corte, a partir de julio de 2009, este Comité de Inclusión para la  Formalización de los recicladores en el Reciclaje Municipal  se reunió a producir en sede de la Alcaldía Municipal, y antes de Diciembre de 2009, una política pública de Aseo Municipal Incluyente.

CIVISOL asistió a todas la reuniones e incluso en septiembre, y por solicitud del Comité mismo y la Alcaldía, se dio a la tarea de junto a otros miembros (Ver: Preparación Taller para Política Públicaestructurar un marco de deliberación y debate para facilitar el desarrollo de    la  política pública incluyente (Ver: Marco Facilitador para el Taller de Política Pública ). Este marco pre-aprobado por el Alcalde  fue el marco que se utilizo para recibir la amplia participación de todos los miembros del Comité en un taller de dia entero  el  día 23 de septiembre, convocado por la Alcaldía. (Ver: Convocatoria de la Alcaldía y Agenda Taller Política Publica )  Luego de una intensa y compleja jornada hacia el final de la noche se arribo a un consenso entorno a los acuerdos sustantivo que integrarían la política pública de aseo de la ciudad con formalización de recicladores y reciclaje(Ver: Acta Municipal No 6 de Septiembre 24),(Ver: CIVISOL Apuntes en Borrador de Acuerdos de Política Pública Incluyente) De lo cual dio cuenta  la prensa de la ciudad (Ver: “Así sería la transformación de los recicladores de Cali a empresarios del aseo” EL TIEMPO.y la Alcaldía debía pasar en limpio para la firma del Comité, elevar a la Corte y luego adoptar por Decreto para fijar y orientar la puesta en marcha antes de finalizar el año, como lo estableció la Corte en su parte resolutoria. La Alcaldía no hizo esta ultima parte (Ver tergiversación del fallo Ospina / 2009 , Cali)

La puesta en marcha de tales acuerdos   requerían de  dos vías de esfuerzo y acción estatal y una de tipo ciudadano entre recicladores y sociedad civil concurriendo hacia el mismo norte ya pactado por consenso del Comité en desarrollo del fallo T-291-09.

1. Reforma en el manejo municipal de residuos sólidos de la ciudad

Para crear la ruta de colecta publica y transporte para eliminación de residuos inorgánicos o reciclables de manera selectiva y separada de la de orgánicos como lo establece el D/1713 de 2002 y la infraestructura publica que conlleva, el Municipio acordó  afectación de bienes municipales reflejado en plan de ordenamiento del territorio de Cali, afectación presupuestal por saneamiento básico y cumplimiento de sentencias y la modificación del Decreto Municipal del  Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS

2. Modificación de la Privatización del Aseo para hacerla incluyente

La licitación que fuera suspendida en marzo del 2009, fue rediseñada conceptualmente y en sus pliegos de condiciones, para lograr que se volviera  alcanzable para empresas solidarias de población en pobreza, promotora de la inclusión social en las empresas de capital licitantes por puntuación adicional, y respetuosa de los derechos socioeconómicos de los recicladores de oficio de la ciudad al reservar el reciclaje para la subsistencia y desarrollo de este grupo ocupacional
3 Organización de los recicladores para la operación del reciclaje municipal en modo empresarial, autónomo y solidario : ARCA (Asociación de Recicladores de Cali)

Si los beneficiarios de la Acción Afirmativa no se unían y organizaban como operador, no les seria posible realizar los derechos económicos recién adquiridos. La tarea empezaba por detectar los beneficiarios, cerrar el paso a oportunistas haciéndose pasar por recicladores para aprovecharse de la acción afirmativa, contar con  un sitio donde cohesionarse y estrategizar como sede y luego con apoyo de sociedad civil acompañante y apalancamiento del estado en lo pertinente activar una empresa de economía solidaria que les permitiera salir de la trampa de pobreza y emprender, innovar y crecer en el desarrollo formal  mediante la colecta y venta de los residuos municipales ahora cedidos afirmativamente a los recicladores para la superación de la pobreza.

CIVISOL / Esfuerzos de Seguimiento, Re-encauce y Control Ciudadano a la Gestión Publica: 

Durante el funcionamiento del Comité y en cumplimiento de la tarea asignada por la Corte, Civisol hizo reportes de seguimiento a la implementación de las órdenes o veeduría.

Para este propósito CIVISOL elaboró una tabla de monitoreo a las órdenes y obligaciones subsecuentes al fallo  Ver: CIVISOL tabla para el monitoreo a órdenes judiciales  T-291-09y empezó a reportar a la Corte Constitucional sobre  dificultades y retos en la implementación del fallo. Ver : Reporte # 2 de CIVISOL a la Corte Constitucional, Ver : Reporte # 3 de CIVISOL a la Corte Constitucional , Ver : Reporte # 4 de CIVISOL a la Corte Constitucional

La Corte, representada en la supervisión de este por la nueva magistrada a quien le correspondió el caso en despacho, desde entonces y a la fecha no se ha pronunciado en sentido alguno y guardado silencio por cuatro años.

Nada de lo prometido, trabajado, pactado, ordenado, formulado, consensuado y desarrollado por el Comité de Política Publica en desarrollo de la T-291-09 y la precedente C 741-03 y T-724-03  se puso en marcha.

Tanto bajo la administración del alcalde a quien se le identifica como proveniente de  izquierda o popular, como bajo  la administración del alcalde a quien se le identifica como proveniente de la derecha y el sector empresarial de la ciudad, el fallo se ha incumplido. La rentabilidad para el  ideologismo electorero o  para la maximización del lucro industrial explica la no-implementación y pluritergiversación del fallo de la Corte y la realización de derechos recién adquiridos por población atrapada en pobreza.  ( Ver tergiversación Ospina / 2009 , Cali y tergiversación Guerrero / 2013 , Cali)

2.1 Implementación de la T-291-09 por Reforma al Manejo Municipal de Residuos para la Formalización de Reciclaje y Recicladores de oficio en el Sistema de Aseo. 2009- Cali, Colombia.

  • La ruta de colecta selectiva de residuos inorgánicos o reciclables y su aprovechamiento queda reservada enteramente para la operación exclusiva de los recicladores tradicionales, de oficio y en pobreza de Cali.
  • La ruta de colecta de residuos orgánicos o putrescibles sigue sujeta a la competencia entre grandes empresas de capital y su operación mecanizada de colecta y eliminación en relleno/biogás o compost.
  • La planta pública de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos/reciclables se construirá en inmueble municipal previa autorización de la CVC en el ejido de la Corbata, la inversión en construcción y equipamiento de infraestructura se hará por banca multilateral o poll de inversionistas múltiples que impida la toma de control.
  • Del listado de bienes inmuebles suministrado por planeación se escogería cuatro centros de acopio que luego abastecerían la planta de aprovechamiento municipal.
  • Asegurados los derechos y deberes de los beneficiarios del fallo t definida y  prospectada la infraestructura y equipamiento público necesario, se abrirá como proyecto integral a cooperación internacional o inversionistas de capital paciente.
  • Para la Operación de la nueva ruta de colecta selectiva de residuos inorgánicos/reciclables, los “recicladores organizados” que la corte tuteló deberán  convertirse en operadores del servicio vía empresarismo autónomo  y de economía solidaria a través de ARCA la Asociación de Recicladores de Cali.  La solidaridad entre los recicladores es el eje de la operación, la calidad del servicio y su progreso colectivo.

·       Ver: Centro de Documentación de la Fundación CIVISOL sobre el Caso de Recicladores de Cali

 2.2 Implementación de Órdenes Judiciales por reforma a la Licitación de Privatización de Aseo. 2009 – Cali, Colombia. 

Durante el segundo semestre del 2009, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Liquidadora de la Empresa Municipal EMSIRVA y bajo los “Acuerdos del Comité de Política Pública Incluyente de Aseo de Septiembre de 2009” (Ver: Acta Municipal que escinde ruta para los recicladores) cumplió con la orden judicial de modificar los pliegos de condiciones de la licitación de aseo  para hacerlos incluyentes, licitación que la Corte  suspendió por solicitud de CIVISOL  primero cautelarmente y luego definitivamente en la Sentencia T-291-09.

Los Pliegos fueron modificados  conforme a lo acordado en el seno del Comité en septiembre de 2009. Sin embargo, el  acompañamiento del Congreso de la República – Senado resulto indispensable para concretar la voluntad del gobierno de cumplir lo pactado en el Comité  en desarrollo de la T-291-09 concretamente separara las rutas de colecta publica de residuos y la ruta de colecta selectiva de inorgánicos o reciclables salvaguardarla para los recicladores de oficio y en pobreza.

Dos debates de control político citados el primero por el Senador Alexander López -con ocasión de la liquidación misma de Emsirva- y al que se invitara a participar a CIVISOL, y luego, un segundo debate citado por el Senador Rodrigo Lara al final del año 2009 para efectos de control del tiempo y modo de la nueva licitación incluyente ordenado por la T-291-09 (Ver: Control Político a SSPD, Congreso de la República) permitieron confirmar el cambio ordenado por la Corte y acordado ya por su Comité verbalmente.


Por ultimo, la confirmación expresa de que se honraría lo dicho y pactado resultó de un intercambio expreso entre CIVISOL y el Gobierno Nacional / SSPD donde explícitamente constara que  que la nueva ruta de reciclaje municipal (Ver: CIVISOL solicitando confirmación de ruta reservada a recicladores) quedaría efectivamente reservada para la subsistencia y desarrollo de los recicladores de oficio organizados como empresarios solidarios, autónomos y futuros concesionarios de la operación del reciclaje municipal de la ciudad de Cali (Ver: Confirmación del Gobierno Nacional a CIVISOL).

Así, por primera vez en la historia de Colombia, la ruta de reciclaje municipal quedó excluida del mercado de grandes empresas operadoras de aseo y reservada para la subsistencia y desarrollo de la futura operación solidaria empresarial de los recicladores organizados de Cali.

 

La licitación fue nuevamente abierta en diciembre de 2010 (Ver: Cali Licitación Zona Norte Reformada y con Ruta para Recicladores).

  • Como acordado, la licitación se hizo alcanzable a los nuevos recicladores empresarios al ya no venderse sino ofrecerse los pliegos de condiciones gratuitamente. Así como en el esfuerzo de dar una capacitación desde el Estado a los nuevos recicladores sobre como competir directa, consorciada o asociadamente en aseo en caso de que quisieren hacerlo para la operación de colecta y transporte a relleno de residuos orgánicos o putrescibles.
  • Como acordado la licitación promociona el respeto a los derechos humanos o responsabilidad social al dar puntuación adicional a las empresas de economía preponderantemente de capital que oferten en asocio con recicladores como empresarios autónomos y solidarios y efectivamente garanticen el mayor impacto social en población vulnerable.
  • Como acordado y confirmado verbal y expresamente, la Ruta Selectiva de colecta de inorgánicos/reciclables y transporte para eliminación por clasificación para aprovechamiento industrial, no sería dada a operación de los Empresarios Operadores de Aseo sino que quedaba excluida y reservada para la Operación Exclusiva de Recicladores Organizados en ARCA o equivalente.

El contrato de operación de aseo de la zona norte de Cali fue ganado por una multinacional mejicana en sociedad con una cooperativa de recicladores de oficio que además de ser socios de la operación de aseo, se encargan también de labores de barrido y limpieza. (Ver:“Promoambiental y Ufprame”)

2.3 Implementación de Ordenes Judiciales por organización de recicladores como empresarios operadores del reciclaje municipal. 2009 –  en curso, Cali – Colombia. 

Durante el segundo semestre del 2009, CIVISOL se reunía con los recicladores de oficio, informales y en pobreza que se acercaban a la sede de la Alcaldía de Cali, a la salida de las reuniones del Comité de Inclusión creado por la Corte, para enterarse de la suerte de su destino. Desde ese primer momento se empezó a buscar la articulación tanto de los recicladores itinerantes y urbanos, como de los ex-recicladores de navarro y a que sus voces llegaran a los doce miembros del Comité de reforma. (Ver: Algunas comunicaciones de los recicladores de Cali a CIVISOL durante el Comité de Inclusión)

Para efectos tanto de agremiación como de operación optimizada, solidaria y logística, CIVISOL empezó a avanzar la necesidad de una gran organización y/o empresa sombrilla de propiedad y dirección de todos los recicladores, para poder gozar de su nuevo derecho preferente a operar la futura ruta de reciclaje municipal. Detectar sus organizaciones era también crucial para facilitar información a los futuros licitantes que deberían aliarse con ellos en modo empresarial para poder ofertar. (VerEjercicio CIVISOL de Mapeo de Organizaciones de Recicladores)

Los Acuerdos de Política Pública Consensuados por el Comité determinaron que:

  • Para efectos de facilitar la comunicación y por derivación la unión, la confianza y la cohesión de los recicladores la Alcaldía daría una sede para ARCA en comodato y ahí, desde ese sitio fijo y establecido, pivotaría todo intercambio e interlocución con los beneficiarios del fallo de manera unificada, homogénea y transparente.
  • Con miras a la planeación y configuración de la Asociación de Recicladores de Cali – ARCA como futuro operador exclusivo del servicio de reciclaje del municipio de Cali  integrada únicamente  por  recicladores, la Alcaldía desarrollaría un listado o censo de recicladores de oficio de la ciudad teniendo especial atención en distinguir entre quienes  ejercían ese oficio con anterioridad a la acción afirmativa y fallo de la Corte y los que luego llegaren a surgir.
  • Para mantener la paz social entre recicladores, los recicladores itinerantes urbanos mantuvieron su trabajo informal de reciclaje a la espera de la adopción y política pública acordada para operar en ARCA la ruta selectiva de reciclaje de las cuatro zonas de la ciudad.
  • Por su parte los que fueran recicladores sedentarios y desplazados del relleno de navarro clausurado recibirían ayudas de emergencia de los fondos antes prometidos por el DAGMA/CVC para asegurar su mínimo vital al paso que no competirían con sus colegas urbanos por acceso a residuos reciclables mientras se iniciaba la operación unificada de su nueva empresa ARCA. Entretanto, la ayuda de emergencia de CVC-DAGMA implicaba de su parte ocuparse de limpiar el río, las laderas de las montañas para prevenir incendios y educar en reciclaje a los ciudadanos.
  • La nueva licitación de Barrido, Limpieza y Recolección seria solo para residuos inorgánicos/ putrescibles y dejaría la ruta de reciclaje reservada en exclusividad para los recicladores de oficio.

 

Aunque la futura organización y emprendimiento autónomo colectivo y solidario, una Asociación de los recicladores de Cali – ARCA surgió legal y políticamente en desarrollo de la T-291-09 y se creó por el consenso entorno a los “Acuerdos del Comité para la Política Publica Incluyente de Aseo de septiembre de 2009”, (Ver: Histórico, Acta Municipal No 6 de Septiembre 24) , las diferentes dependencias de la Alcaldía y entidades del Estado fueron dividiendo a los recicladores al ofrecerles individualmente o por grupos subcontrato a unos y no  a otros no, introduciendo el amiguismo y favoritismo entre recicladores tal y como lo refleja la participaciones en empresas mixtas del estado. CIVISOL debió acudir al apoyo de los recicladores un año y medio después, a fortalecer su proceso de articulación en la organización prevista por los Acuerdos de Política Publica y el fallo.

La Asociación de Recicladores de Cali -ARCA- creada en el 2009 se activó como proyecto propio de varias organizaciones de recicladores de oficio en enero de 2011 con el fin de agremiar a los recicladores de la ciudad sin distingo y recuperar la dirección del proceso cooptado por otros, unificando voz y dirección en el proceso. Así como empezar a proyectar estratégicamente su  emprendimiento colectivo y solidario poniendo a raya el amiguismo y favoritismo sembrado por las autoridades estatales y sus ONGs contratistas. (Ver: Firmas de recicladores para crear ARCA).

Incitar a la separación entre recicladores de Cali siguió siendo una acción estratégica de quienes han necesitado cosechar votos o materia prima de entre la pobreza recicladora. Este comportamiento impulsado por pequeñas y grandes ONGs contratistas y funcionarios públicos a través de la realización de cursos, foros, viajes, capacitaciones y subcontratos que justifiquen los recursos del erario publico para algunos recicladores, y marginando a otros que debido a su labor, no tienen el tiempo para ello, o controvierten su utilidad.

También ha deconstruido la unidad, indispensable para cumplir el fallo, el manejo poco transparente del censo que emprendió la Administración Municipal en el 2009 y que su validación en el 2013 se la haya delegado el Municipio de Cali la Fundación Carvajal, ONG de la industria de papel y cartón Carvajal Empaques S.A y contratista del gobierno SSPD y CVC. La reciente transformación de la Fundación Carvajal -entidad  que al origen fuera para fines exclusivamente caritativos y por ende sin animo de lucro- a operar como contratista estatal so pretexto de apoyar la implementación del fallo T-291 -lo cual le permitió acceder a información privilegiada de población vulnerable y acceder a millonarios recursos públicos- para luego convertirse recientemente en un poderoso actor de mercado mediante la creación de una nueva bodega  de la Fundación Carvajal y la asociación de industrias multinacionales CEMPRE.  Tal concentración de poder político, estatal, industrial y filantrópico hace que la implementación se haga imposible por fuera de sus designios. Así no solo la ruta  publica y selectiva de residuos (Decreto 1713/03) deja de implementarse,  mas allá de un piloto que en nada sirve a la obligación estatal de saneamiento de la ciudad y el nuevo derecho de los recicladores a operar el reciclaje municipal, sino que el empoderamiento de población vulnerable como empresarios autónomos y no dependientes o asistidos resulta imposible en la ciudad. Dada la reciente y contundente  presencia de ONGs industriales y multinacionales en lo que fuera un asunto de justicia y derechos humanos la realización de los derechos económicos queda bloqueada por el asistencialismo y la filantropía mercantil. A su vez se facilita la  instrumentalización, des-cohesión,  y enfrentamientos entre bandos de recicladores  fachada de diversos intereses en torno a la materia prima que subyace a los residuos de la ciudad o abordados como posible fortín electoral.

Posiblemente luego de un tiempo de impedir sistemáticamente la implementación del fallo, se buscará concluir que los recicladores no fueron capaces de organizarse y que es por ello que se les debe mantener en asistencialismo propio a mentes subordinados y necesitadas en vez del empoderamiento propio de mentes libres y ciudadanas que promueve CIVISOL y que  ordeno la Corte Constitucional.

CIVISOL continua tratando de defender la idea de una empresa de recicladores de Cali en la que puedan trabajar y realizarse todos los recicladores en sus derechos humanos económicos, en desarrollo de la Sentencia, los Acuerdos de Política Publica de Septiembre de 2009 y reiterados por la Administración Guerrero en 2012.

Sobre estos avances resultados de la Alianza Alcaldía CIVISOL y concretamente de la creación de ARCA como operador de aseo de los recicladores de oficio en exclusividad, se dio noticias en un evento deportivo en diciembre de 2012. Y en 2013 con el aval y conocimiento del municipio y la asistencia de la SSPD/gobierno nacional, diferentes organizaciones de recicladores de Cali, un grupo de estudiantes de la Universidad Javeriana de Cali atendieron sus historias y sueños en torno a la organización gremial y empresarial ARCA y se dieron a la tarea de construir la imagen e identidad de ARCA la Asociación de Recicladores de Cali. (Ver: Identidad de Marca: ARCA)

Ver: Alianza Actual Alcaldía de Cali – CIVISOL

CIVISOL-CALI creación de la asociación de recicladores

3. Inaplicaciones de la Acción Afirmativa:

https://sites.google.com/a/civisol.org/fundacion-civisol/la-basura-da-vida-1/civisol-y-el-derecho-de-los-recicladores/sobre-la-aplicacion-del-derecho-de-los-recicladores

 

Fuente: https://bit.ly/37SVnAr