2016, Cali, Adriana Ruiz Restrepo a la DIAN
Santiago de Cali, Octubre 7 de 2016
Señor
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá, D.C.
REF: Derecho de petición de información en referencia al contrato publico 100202208-166-0-2012 y sus efectos con el objeto de Establecer el Marco Legal de las Entidades Sin Ánimo de Lucro en la Reforma Tributaria Estructural
Respetado Señor Rojas,
De manera comedida y en ejercicio del derecho de petición ciudadano consagrado en la Constitución Política solicito expedir a nombre de la entidad estatal de la Republica de Colombia que usted representa y a nombre de quien suscribe esta comunicación:
(1) certificado del contrato administrativo celebrado para establecer el marco legal de las ESAL con ocasión de la reforma tributaria estructural iniciada en el año 2012 durante el actual gobierno del Señor Presidente Santos, especificando por favor:
(a) la modalidad de contratación escogida por la DIAN para la provisión de mis servicios profesionales
(b) la consideración y justificación por la que la entidad estatal que usted representa optó por acogerse a la contratación pública intuito persona y no otra
(c) el valor del contrato
(d) su plazo
(e) el tiempo real y efectivo de ejecución del trabajo realizado en el año 2012
(f) el nombre del supervisor del contrato y su cargo dentro de la entidad al momento de ejecución contractual y en la actualidad
(g) certificar si la DIAN realizó o no prorrogas, adiciones o concluyó un convenio de cooperación no remunerado con la contratista para avanzar la deliberación o discusión del sistema de pensamiento jurídico que distingue, diferencia, constata y permite separar entre personas jurídicas veraces y falaces del que trata la teoría de la alteridad aplicada para el contexto de reforma estructural.
Este certificado es fundamental para poder acreditar mi experticio en Derecho de Entidades Sin Ánimo de Lucro o del Tercer Sector y la Economía Social y Solidaria para procesos contractuales directos (SIGEP) en ejercicio de mi profesión liberal y para con las firmas y organizaciones en las que trabajo; para acreditar experiencia como proponente en temas derecho, regulación y desarrollo social; en procesos de contratación con Naciones Unidas (Vendor) y , muy especialmente, como soporte para la bitácora de investigadora donde mantengo la trazabilidad de la crítica o admisión de la teoría y los efectos prácticos de su aplicación.
Cabe recordar que el propósito por el que busqué en el año 2011 elevar ante al gobierno de mi país y desde la orilla de la sociedad civil la iniciativa ciudadana de racionalización del Tercer Sector dentro de nuestro Estado Social de Derecho, se debía a mi preocupación por el abuso recurrente y generalizado de las formas jurídicas de las ESAL para fines económicos ilícitos tanto oportunistas como criminales, así como su acelerada hibridación con la lógica e institucionalidad mercantil-comercial y político-partidista. Un abanico de disfuncionamientos que claramente percibidos y sentidos por la opinión y el regulador eran sustantivamente incomprendidos al no poder ser aislados caso a caso, esto es,reconocido o detectados para poder ser separados del grueso de funcionamientos legítimos y legales de las verdaderas organizaciones – espontaneas y autónomas- de la sociedad civil. De ahí la importancia del largo trabajo de hallar o descubrir el criterio de distinción – un opuesto binario de alteridad-ipseidad jurídica- que permite introducir lógica en el campo del Tercer Sector a fin de ver lo sustantivo y estructural, la misión esencial, de las personas jurídicas que lo integran. En otros términos, despejar la nebulosa de ESAL/ONG/OSC y poder empezar a reconocer el universo preciso, cierto e inteligible que la subyace.
Me tomó un tiempo de veinte años de investigación y reflexión, trabajo en varios idiomas y culturas y la inversión de considerables recursos sostener este arduo trabajo paralelo a mi vida profesional y personal. Todo, para poder problematizar correctamente, encontrar un método y una metodología útil para hallar patrones históricos, formular postulados y finalmente poder elucidar la naturaleza de los sujetos mal llamadas sin ánimo de lucro o no gubernamentales y poder construir sobre este criterio constatable, un sistema de pensamiento en política pública (epistemología) que permitiera la contradicción a fin de dejar atrás el imperio de la percepción y opinión que sataniza o idealiza a este subuniverso de personas jurídicas o entidades. Contar con organizaciones de ontología cualificada solo fue posible luego de años de trabajo dogmático jurídico, analítico comparado e interdisciplinario.
Ello fue necesario para descubrir que el problema central del sector era la imposibilidad estructural de ofrecer y exigir coherencia y confianza, que el problema raíz consistía en que el sujeto/entidad/contribuyente era ininteligible y por tanto carecía de identidad cierta y precisa. Concluir que sin sustancia jurídica o naturaleza perfectamente esclarecida su valor o especialidad era inidentificable e irreconocible y por tanto prácticamente imposible separar a las entidades genuinas de las simuladas.
En suma, y en lo que refiere a la materia fiscal en Colombia y otros países, no resultaba posible entender ni conocer lo especial del contribuyente especial y la razón para que tuviera derecho a gozar de un régimen especial. Toda la regulación descansaba sobre un valor intuitivamente atribuido y jurídicamente presunto, irrazonado e impreciso y por tanto expuesto a toda suerte de usos y abusos en la práctica.
Como expliqué en su momento al entonces Director Juan Ricardo Ortega y todos los equipos de la DIAN y del Ministerio de Hacienda concernidos por la reforma estructural que se entusiasmaron con la presentación de la problemática, teoría y sistema de racionalización y constatación elevada al gobierno en el 2012, era (a) previsible que una solución a la “Cuestión de las ESAL” surgiera de un país gravemente aquejado por problemas de corrupción y criminalidad y (b) proviniera de un jurista o abogado dado que las ciencias jurídicas son la disciplina que en el conocimiento humano tiene la función axiomática de pensar cómo se organiza la sociedad que integran los seres humanos y las organizaciones que ellos crean para ejercer comercio o gobierno, o bien, y como sostengo desde mi teoría, manifestar su alteridad. Organizaciones jurídicamente capaces de implicar lo uno de si con lo uno que se reconoce en los otros y/o lo otro más allá de una interacción comercial, una interrelación laboral o una conducta de sujeción a una autoridad pública. Ello es lo que me permite explicar que más que un Tercer Sector las organizaciones de alteridad son más bien el primer Sector, que separado y distinto de la lógica de comercio y de gobierno complementa la lógica y dinámica de las organizaciones humanas que se complemente en toda autonomía y lógica con las organizaciones dinamizadas por el Mercado y el Estado.
La razón central para buscar a la DIAN/MINHACIENDA, además de querer contribuir al bien común de mi país incrementado las posibilidades de legitimidad y transparencia mediante la aplicación del criterio de distinción y sistema de diferenciación y constatación de los sujetos/contribuyentes (antes negativa y residualmente descritos como sin ánimo de lucro y no gubernamentales) por razón de su coherencia con su ánimo constitutivo de alteridad tenía y tiene también, muy especialmente, el propósito de evitar el empobrecimiento de los ciudadanos atrapados en pobreza y marginación en Colombia. Para nadie es secreto que, en Colombia y otros países, se registra una creciente mercantilización de lo social que abre la puerta a disfuncionamientos o distorsiones de las organizaciones de la sociedad humana y civil, especialmente de población vulnerable. Ocurre que si las personas en pobreza pierden hasta la posibilidad de reunirse y organizarse espontáneamente y conducirse autónomamente hacia la satisfacción de sus propias necesidades y realización de anhelos compartidos, entonces la sociedad civil del Estado-Nación será cada vez más artificialmente provocada y dinamizada y sujeta incrementalmente a una lógica mercantil de dinámicas comerciales que terminará por hacer de la razón publica una razón publicitaria. Las repercusiones adversas para las formas republicanas de gobierno, la democracia deliberativa y la paz profunda estimo no requieren de mayor análisis.
Así pues que el sistema de pensamiento que sintetiza la teoría de la alteridad jurídica busca poner freno a la manipulación y captura de las mal llamadas sin ánimo de lucro que están confundiendo y desorientando gravemente a la sociedad civil vulnerable en el goce de su libertad de asociación y libertad de iniciativa o empresa. Cada vez más las ESAL/ONG/OSC supuestamente comunitarias y populares terminan reducidas a ser antena de fuerzas económicas o proselitistas; ciudadanos resignados a su des-agenciamiento y des-empoderamiento en democracia y para el desarrollo.
En vez del foro público originalmente propuesto, mi iniciativa entusiastamente acogida por la entidad que usted representa resultó solicitada como contratación intuito persona de mis servicios y conocimiento preexistente para hacer su aplicación al régimen colombiano con miras a la racionalización del sector. Se convino, y asíse previó conjuntamente, que el entorno regulatorio siguiera siendo no sólo amplio (amigable o propicio por lo poco o nada fatigoso, arbitrario u oneroso que resulta para la creación y funcionamiento de OSCs en el país) sino también -y ese es el aporte central de mi trabajo- cierto y fiable. Es decir, un entorno seguro por lo poco o nada manipulable, falsificable o capturable de las formas jurídicas de la sociedad civil organizada por intereses inescrupulosos de actores oportunistas o criminales. Así pues que una vez acordados los términos de contratación y suscrito el contrato con la DIAN me trasladé a trabajar por un corto tiempo a sus instalaciones para poder no solo responder en mi aplicación teórica al ritmo requerido por la reforma tributaria estructural, sino para estar cerca también de quien fuera mi supervisor, de la directora jurídica, el director general de la Dian Juan Ricardo Ortega, así como el resto del equipo conexo a la formulación de la reforma tributaria con sede en la Dian y el Ministerio de Hacienda.
Durante ese tiempo debí intercambiar en diversas sesiones y reuniones con diferentes personas para poner en su consideración la teorización y sistematización que redefine, distingue y diferencia por el ánimo o intención de alteridad jurídica y explicar a todos los responsables de la formulación de la reforma el origen y alcance de esta teoría y la que creo es un área emergente del derecho. Así pues mi trabajo se hizo conocido dentro del Estado por el intercambio realizado en reuniones presenciales en la Dian o la circulación del documento entre los funcionarios públicos de la Dian/Min hacienda y, tengo entendido también, en Presidencia de la Republica.
Como sabe bien, en materia teórica, la falsabilidad o refutabilidad de una teoría es fundamental para dar solidez y permitirle a su autor su continua mejora y ajuste o desarrollo y derivaciones prácticas. De la retroalimentación -crítica o no- que otros proporcionan depende pues su desarrollo coherente como obra integral.
Es por esta razón que comedidamente le solicito a la Dirección de la Dian, que fuera mi contratante en el 2012 y entidad presidiendo la Comisión de Expertos que en el 2015 retomara mi trabajo estructural, informarme sobre la mejor forma de contactar a los funcionarios de la DIAN que desde el 2012 y hasta la fecha que han hecho parte integral de los equipos, mesas, comisiones, subcomisiones de reforma estructural al Régimen Especial Tributario, así como los abogados y consultores privados y pro bono público o ad honorem con quien se compartió el trabajo original. Lo anterior con el propósito de recoger su retroalimentación sobre el trabajo intelectual elevado y aplicado para el Gobierno de Colombia en el 2012.
Como comprendo bien lo inusual y dispendioso de mi solicitud, la cual sólo me atrevo a formular en la medida en que la DIAN sabe bien que los servicios profesionales contratados conmigo consistían en la aplicación de conocimiento preexistente, me permito avanzarle la lista de funcionarios estatales o ciudadanos particulares cuyos datos de contacto ya dispongo y que no es necesario incluir en la respuesta a este derecho de petición:
El Señor Juan Ricardo Ortega quien fuera el entonces Director de la Dian y la Directora Jurídica Señora Isabel Cristina Garcés, el supervisor de mi contrato en el 2012 el Señor Jaime Garzón, la asesora de la Dirección de la DIAN en el 2013, Señora Paula Torres Holguín y la Señora Soraya Montoya, quien, por solicitud expresa del director y asistiendo en su compañía, debí presentarle en el 2012 mi trabajo teórico de aplicación para la DIAN para su consideración y la de su equipo de trabajo.
Tampoco requiero el contacto con el Señor Alfredo Lewin. A mi Ex -decano lo contacté motu proprio una vez me enteré que el proyecto de reforma tributaria estructural, a pesar de haber quedado pospuesto para una posterior deliberación pública, había en todo caso sido introducido en su núcleo central de redefinición al ordenamiento jurídico, artículo 468-3 del Estatuto Tributario. Este hecho naturalmente me alegró pero me preocupó por haberse introducido al ordenamiento colombiano de manera aislada y descontextualizada. Dado que mi Ex – Decano es un prominente tributarista estimé oportuno compartirle el origen de ese artículo, y presentarle la síntesis de mi trabajo de veinte años para su conocimiento. De hecho, me gradué en 1995 con una tesis relativa al derecho de las ESAL que fuera el punto de partida para la teorización en comento. Quería contarle la importancia constitucional y civil de la redefinición del sujeto de derechos y obligaciones y su proyección, utilidad e implicaciones en el área tributaria, administrativa y laboral del derecho. En el 2013, el señor Lewin no sólo fue generoso con su tiempo sino que incluso, con gran interés, me sugirió que llegado el momento en que se retomara la discusión de la reforma estructural por razones de pedagogía ciudadana debería usar no sólo la expresión de “Entidades con ánimo de alteridad” sino hacer una transición progresiva en el término y referir a “Entidades sin ánimo de lucro o con ánimo de alteridad”.
Así mismo y con permiso previo del Director pude compartir la idea de reforma con el Señor Antanas Mockus y el Señor Álvaro Tafur expertos en filosofía y cultura de la legalidad y derecho constitucional y administrativo respectivamente, así como el Señor Javier Alberto Gutiérrez y su equipo en la UAIF, entidad que como la DIAN también está adscrita al Ministerio de Hacienda y que como la FISCALIA y la DIJIN entre otras policías judiciales tienen el mayor interés en poder comprender cuándo la simulación de la alteridad -para el caso y desde la Ley 1607 de 2012- revela una intención criminal en la conducta de la organización.
Tampoco es necesario incluir en la respuesta a mi derecho de petición los datos de contacto del Señor Roberto Schatan de la Misión del FMI para Colombia quien por el año 2014 estuviera en Bogotá evaluando la reforma del 2012. A él, junto a su colega mexicano, pude compartirle en una reunión agendada, por su solicitud, mi trabajo teórico y sistema de constatación en política pública y la aplicación que de ello hiciera para Colombia y génesis misma del artículo 468-3 # 4 vigente. Un sistema que no sólo complementa la medición económica en la cuenta satelital propuesta al DANE, sino que por transparencia evita el abuso o simulación en operaciones transfronterizas de filantropía ligada a Corporaciones Multianciaonales. La recomendación que el FMI, por ellos representado, me pidiera por escrito está disponible en la web.
Mi trabajo tambien fue presentado en reuniones de la OCDE y foros especiliazados en Helsinki, Washington, Miami, Brasil, Nueva York y Paris con antelación y posterioridad a la aplicación practica que de mi teoria hiciera para la Republica de Colombia. Visto que en la prensa escrita se explica que la OCDE/GAFI tienen un gran poder de orientación en definir la carga y trato tributario de los colombianos, le agradecería indicarme también el nombre y datos de contacto de las expertos con quienes decidieron re-valorar y desarrollar mi teorización y sistema de distinción y diferenciación pues ciertamente no son con quienes yo he tenido oportunidad de intercambiar en la OCDE en la materia de sociedad civil y economía social y solidaria, BEPS, Definición del Tercer Sector para Fines Estadísticos de la UE, Coherencia en política pública ni Recomendación 8 del GAFI y, naturalemte quisiera su retroalimentación. Aunque la bibliografía de los tres informes de la Comision de Expertos tiene su nombre no cuento con sus datos de contacto, y preferiría contactarles con su autorización y poniéndole en copia a usted como Director de la DIAN, contratante de mi trabajo original.
3. Agradezco de antemano también su colaboración en permitirme recabar información sobre todo y cualquier tipo de efecto que haya resultado de mi trabajo o aplicación de la teoría de la alteridad (2011) para la Republica de Colombia (2012) en el proceso de reforma tributaria estructural en curso.
Con base en las consideraciones anteriores respetuosamente le solicito informarme si además de los efectos de mi teorizacuion y sistema de pensamiento ya constatados en textos del 2012, Ley 1607 origen del actual Art 468- 3 del Estatuto tributario vigente en Colombia;la respuesta 2012 del gobierno colombiano a la ciudadanía mediante la urna de cristal sobre el alcance de la reforma iniciada en ese mismo año 2012; la Ley 1739 de 2014 que mediante el articulo 44 determina colegiar el estudio probono de la misma problemática del 2012, y su decreto 327 de 2015 de la DIAN y resoluciones subsiguientes existen otros textos de normatividad o doctrina tributaria de la DIAN, la UIAF o Minhacienda que puedan también reflejar los efectos de mi trabajo original.
4. Agradezco también informarme sobre los efectos conexos que tal y como fuera propuesto en el Documento elaborado para la DIAN, reflejaba mi conceptualización del sistema de constatación que inicia por una reiteración del ánimo y una posterior y periódica constatación publica de la coherencia o no de la actividad económica alter intencionada. La constatación de elegibilidad/admisibilidad a gozar de un régimen especial y su certificación publica en físico y online permitía pivotar el resto de interacciones de la Sociedad Civil Organizada y el Estado Colombiano, como racionalización en estadística, contratación, publica anticorrupción y el fortalecimiento de la inspección y vigilancia de los departamentos y/o de las superintendencias concernidas con el ramo de actividad respectivo.
Por tanto, agradezco se me informe de su desarrollo efectivo visto que no fui admitida a seguir desarrollando y presentando mi trabajo, éste no figura siquiera en la bibliografía de la Comisión de Expertos y se anuncia ya su efectiva trascendencia a una reforma tributaria cuyo texto aún desconocido presumo tiene por insumo las recomendaciones de la Comisión de Expertos designados por Decreto que, según pude constata, retoma, entre otros los siguientes aspectos estructurales de mi trabajo final y aplicación en el 2012, a saber:
1. La necesidad de comprender la articulación de lo público-ciudadano y lo público-estatal a la luz del derecho y la política pública (legislación, reglamentación, regulación, contratación y convención/alineación).
2. La conclusión del vacío institucional y jurídico que es resultado del vacío lingüístico y conceptual.
3. Conclusión sobre incertidumbre estructural a causa de la ininteligibidad del sujeto
4. Conclusión de una acción humana no lucrativa caracterizada por implicación voluntaria de lo uno con los otros y lo otro sobre cuatro patrones de evolución histórica organizacional que ha sido intuida y presumida como especial o meritorio.
5. Necesidad de distinguir entre entidades genuinas o veraces y simuladas o falaces
6. El acta de constitución o documento de creación jurídica como punto pivotal del sistema y la teorización de donde se desprende.
7. Necesidad de constatar/demostrar/verificar consistencia entre lo jurídicamente manifestado en acta de constitución como alteridad intencionada y lo materialmente o económicamente desplegado
8. Necesidad de la persona jurídica de reiterar el ánimo de alteridad o de egotismo/identidad (teleología) al crear una nueva persona jurídica en acta de constitución.
9. Necesidad de situar o precisar la manifestación misma de la alteridad en modos de intersubjetividad (gradación)
10. Necesidad periódica de verificación de transparencia ante la comunidad vía el aparato estatal facultado para escrutar y constatar la actividad económica y da garantía de justicia y equidad tributaria.
11. Necesidad jurídica de introducción de techos para impedir que haya simulación/hibridación/desnaturalización/ abuso/ instrumentalización o captura de las formas jurídicas de la sociedad civil organizada y con economía social o solidaria
12. Proporcionalidad en la intensidad del escrutinio o transparencia para todas las ESAL /ECAAL según el tamaño de la actividad económica que fuera en el 2013 propuesto en 2.250 UVT o activos no mayores a 4500 UVT y la Comisión de Expertos ha recomendado aligerar el escrutinio o transparencia por la línea de 160.000 UVT de 2016.
13. Necesidad de una Constancia pública de la constatación estatal del ánimo excepcional o especial de entidad demostradamente elegible/admisible a gozar del régimen especial tributario que es diferente del general de los colombianos.
14. Inelegibilidad a gozar del trato especial previsto en el régimen tributario como consecuencia de un error conducente al reajuste de la tarifa tributaria, una recomendación de transformación heterogénea, o en caso de indicios de dolo su compulsa a la justicia penal.
15. Garantía de constatación en el marco de un debido proceso y fortalecimiento de cultura de la legalidad y justicia tributaria
16. Gobierno en línea o divulgación publica en la web de listado de entidades con ánimo de alteridad en la activada económica constatado y por tanto elegible/admisible en Colombia a gozar de trato especial en cascada.
17. Centralización de registro público de información de las OSC/ESAL creadas en una Cámara propia al Sector que integran las organizaciones de alteridad.
18. Estructuración de cuenta satelital en el DANE a partir de las actividades previstas en la Clasificación Internacional de Organizaciones sin Fines de Lucro ICNPO por sus siglas en inglés y la creación de una cuenta satelital en el DANE
5. Como comprenderá, Señor Director, quisiera que la sociedad civil colombiana en general así como los legisladores en el Congreso, tuvieran acceso integral al origen y alcance de la reforma a las ESAL , esto es a la información contenida en el documento contratado por el Gobierno en el 2012 y origen mismo del art 468-3 del Estatuto tributario entre otras disposiciones, y ello en condiciones sino iguales, por lo menos similares al documento de informe final de la comisión del 2015 que sin ser fuente normativa aun, sí se ha ampliamente divulgado para consideración de la opinión pública.
Por esta razón y de la manera más respetuosa posible le solicito dejarme saber si la Dian-Minhacienda accedería hacer una pronta divulgación masiva de la propuesta de marco legal para las ESAL e inicio o iniciativa del proceso de Reforma a las OSC colombianas del 2012 en su sentido original, sea por publicación impresa o bien en línea. La pedagogía ciudadana, la deliberación democrática y la cultura de la legalidad, dependen de la mayor y más diversa información posible. Máxime en un contexto de paz que depende de un sociedad civil informada y empoderada en sus derechos y obligaciones para contribuir efectivamente a engranar en terreno el dialogo democrático y el desarrollo humano.
De no ser posible asumir por la DIAN los costos de divulgación masiva por vía de publicación impresa u online, respetuosamente le solicito me confirmen por escrito si la autorización que se me diera a compartir el documento por mi cuenta y como autora del sistema de pensamiento de distinción y diferenciación comprende también el derecho a hacer divulgar masiva, esto es comercial por mi cuenta y costo y/o de terceros interesados en su publicación para así poder lograr, por canales de distribución mercantil, su más amplia divulgación en Colombia y otros países. No debe ser difícil imaginar que mis recursos y capacidad individual y ciudadana son asimétrico con los del Estado y por tanto no estoy en condiciones de alcanzar un gran público y poder compartir este tema de tanta trascendencia para la sociedad civil colombiana organizada y facilitar su participación real y efectiva en las decisiones que, como el trato tributario, la afectan a lo largo y ancho del país. Una Sociedad Civil Colombiana activa no solo en clubes y salones de la capital sino también en juntas, mingas y organizaciones comunitarias de este país constitucionalmente descentralizado.
Agradezco también compartir las respuestas al derecho de petición que el Ministerio de Hacienda primero, y la DIAN o FEDESARROLLO dieran después al Senador Luis Fernando Velasco quien facilitara una Mesa de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro en la que gentilmente me invitaron a participar. Tengo conocimiento de que, desde la mesa se envió el derecho de petición y que se han allegado dos(2)respuestas en donde se hace referencia tanto a mi contratación como experta y mi trabajo entregado, así como a la vinculación de los expertos designados posteriormente por decreto de 2014/2015.
Agradeciendo de antemano su comprensión y colaboración y su oportuna respuesta de fondo a mis solicitudes al correo electrónico aruizrestrepo@gmail.com y/o en su versión física a la dirección postal Calle 77 # 11-19, Piso 5, Bogotá D.C
Atentamente,
Adriana Ruiz-Restrepo
CC: 66.836.163 de Cali
Fuente: http://bit.ly/2gJ10bK