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Según Adriana Ruiz Restrepo20 “(…) es justamente el
interés general el factor que justifica, tanto en Colombia como en la mayoría de legislaciones del mundo,
la consagración legal de una serie de prerrogativas jurídicas (principalmente tributarias y de contratación)
como una forma de reconocimiento a la solidaridad
ciudadana. No sólo por el principio de transparencia,
que se impone a quien quiera tratar asuntos de incumbencia pública, sino porque la solidaridad como
causa de prerrogativas debe verificarse…”
Por lo tanto, es necesario plantear una serie de normas que tiendan a definir, limitar y vigilar la naturaleza y el margen de actuación de las ONG. Es así
como se establecen supuestos para ser adoptados
en Colombia. Estas sugerencias se basan, en estudios realizados del caso colombiano así como la experiencia vivida por otros países.
Adriana Ruiz Restrepo, enumera elementos que pueden ser necesarios para verificar las actuaciones
de las ONG: “Considera importante realizar evaluaciones de desempeño que midan la eficiencia de la organización en términos de impacto logrado acorde a los recursos utilizados, midiendo si realmente cumplen con los objetivos de la organización. Igualmente, recomienda verificar la responsabilidad de las organizaciones en tanto que al ser personas jurídicas
adquieren derechos y obligaciones con el Estado y la sociedad. Por un lado, está lo relativo a transparencia y rendición de cuentas, y por el otro, la verificación de su naturaleza solidaria; es decir que aquellos beneficios que perciban sean realmente destinados a los objetivos propuestos y se ajusten a concretar el interés general”.

20 Ruiz, A. Documento de trabajo en el marco de la investigación de doctorado sobre Colaboración contractual y
extra-contractual entre el Estado y las ONG. Escuela de Derecho Público, Universidad Panteón-Assas. Bogotá, marzo de
2004.

21 Ruiz, A. óp cit.