JOHN JAIRO CAMARGO CEBALLOS
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL
TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO
UNIVERSIDAD EAFIT
ESCUELA DE DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO CON ÉNFASIS EN DERECHO PÚBLICO
Medellín, Colombia
2018
(…)
Como lo describe Salas “el objetivo de las entidades sin ánimo de lucro, en ese entonces, no era el de proponer un modelo alternativo de desarrollo sino el de paliar y mitigar los efectos de la pobreza” (2014, p.29),
y esto es bien importante debido a que las condiciones económicas, cultuales y de hecho,
el mismo asistencialismo estatal, estaba generando una dependencia nociva del
paternalismo que finalmente se tradujo en la generación de más pobreza.
Ruiz (2004) manifiesta que la consolidación del sector de las ONG, se da entre la década
de los sesenta y los ochenta, como respuesta a las necesidades básicas insatisfechas
de la mayoría de la población. Por ello, las ONG no solo aumentaron cuantitativamente,
sino que también lo hicieron cualitativamente; ya que pasaron de tener una labor
concentrada principalmente en la asistencia a los problemas de la comunidad, a
evolucionar hacia una la prestación de servicios sociales.
Así las cosas, entre 1839 y 1960 aparecen 238 ONG en Colombia y ha ido evolucionando
así: 1961 y 1970 se crean 232 ONG; entre 1971 y 1980, 287 y 436 ONG, de 1981 a 1990.
(Salas 2014, p.30). A 2013, de acuerdo a las cifras de la DIAN (2013), se estiman que
existen alrededor de 71.662 entidades sin ánimo de lucro ESAL.
(…)
Ahora bien, el concepto de organización no gubernamental ONG, como especie dentro
del concepto genérico de organizaciones de la sociedad civil, fue introducido por las
Naciones Unidas como “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro
que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigidas
por personas con un interés común” (2018). Este concepto hace énfasis en la asociación
de un grupo de personas y la ausencia de ánimo de lucro. Por su parte, para Ruiz (1995)
una ONG se puede definir como: “el conjunto de personas que a partir de iniciativa
particular se conforman como una estructura propia que no integra el aparato estatal y,
no obstante, trabajan en aras al bienestar de la comunidad en general, por lo que
consecuentemente operan sin ánimo distributivo de ventajas económicas”.
Como lo menciona Salas, los conceptos de ONG y sociedad civil son conceptos
sociológicos mas no jurídicos. “Las ONG, ESAL y OSC, como queramos denominarlas,
tienen un objeto social amplio y diverso: educación, salud, vivienda, nutrición, empleo,
recreación, ecología, primera infancia, familia, etnias, etc., y hasta el bienestar de la vida
salvaje y domesticada. La naturaleza de las ONG no es servirse a sí mismas sino a
terceros, donde la comunidad pueda vincularse, participar y ser reconocida en su
dignidad y merecimiento” (2014).
Así las cosas, no existe una definición legal del concepto de organización no
gubernamental u organización de la sociedad civil. Sin embargo, tradicionalmente se ha
denominado indistintamente a las ONG como sociedad civil, o tercer sector o ESAL.
Las ONG han sido objeto de varias clasificaciones atendiendo a su objeto, origen y
generaciones (…)
Esta exención fue plasmada en lo que se denominó el régimen tributario especial RTE,
el cual fue reiterado por el Decreto 4400 de 2004 que se incorporó al Estatuto Tributario,
estableciendo como requisitos:
a) Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte,
educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección
ambiental o programas de desarrollo social;
b) Que las actividades que realice sean de interés general;
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social y
este corresponda a las actividades enunciadas en el literal a) del presente artículo.
En este punto, para Ruiz, el hecho de que las ESAL pertenezcan al tercer sector no dice
nada de la intencionalidad o misión que las haga merecedoras de un trato o régimen
especial. Para ello, plantea la teoría de la alteridad jurídica a través de la cual propone
indagar sobre la intención, orientación o ánimo (hacia el ego de sí) por la que una ESAL
fue creada, la cual estará presente hasta el día de su liquidación. Esta alteridad es la que
realmente justifica un tratamiento especial, se da en materia tributaria: “las personas
jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr un beneficio de retorno orgánico y
estatutario y por tanto, la generación de ingresos y lucro que de su operación resulte es
un excedente” (2004).
Sin embargo, en los últimos años, se han presentando situaciones de abuso a este
régimen especial por parte de ONG que realmente funcionaban como fachadas de otros
negocios comerciales que efectivamente tenían ánimo de lucro y que, sumados a la falta
de control estatal a estas organizaciones, generaron una necesidad de urgencia por parte
del gobierno para reformar el estatuto tributario.
Fue así, como el Estado conformó una Comisión de Expertos para la equidad y la
competitividad tributaria, conformados por representantes del gobierno nacional e
importantes académicos y especialista en materia tributaria, para que, entre otros temas,
diagnosticaran la situación de las ESAL e hicieran una propuesta de reforma. (…)
Ruiz Restrepo, Adriana (2016). La Re-Definición de la Entidad Sin Ánimo de Lucro
(ESAL), como entidad con ánimo de alteridad (ECCAL) en el Estatuto Tributario
Colombiano. Recuperado de:
https://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/20160921(ru
iz-restrepo).pdf
Ruiz Restrepo, Adriana (2004). “Documento de trabajo en el marco de la investigación
de doctorado sobre colaboración contractual y extra-contractual entre el Estado y
las ONG”. Escuela de Derecho Público, Universidad Panteón – Assas. Bogotá.