2019, Bogotá, CIVISOL
Enero 4 de 2019
Señora HADA MARLÉN ALFONSO
Presidenta -CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Bogotá D.C.
Respetada Señora,
Con ocasión del trámite de participación ciudadana en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Ivan Duque actualmente en trámite en el Consejo Nacional de Planeación, me permito formular, en nombre y representación de CIVISOL: Fundación para el Cambio Sistémico, algunas sugerencias a dicho Plan. Agradezco de antemano a Usted y los Consejeros su consideración y eventual inclusión en la versión del Plan que quedará sujeta a revisión del Congreso de la República.
Esta primera sugerencia refiere al cometido estatal de saneamiento básico de residuos orgánicos y sintéticos generados en el conglomerado de viviendas de cada entidad territorial del país. Busca que la emergente economía circular de residuos quede estrictamente enmarcada bajo la Constitución Nacional, de modo que se planeé, ordene y supervise de conformidad al Estado Social de Derecho que nos rige y se concrete a través de una reforma a la Ley Nacional que define el aseo de residuos sintéticos u orgánicos, valorizables o invalorizables en Colombia. Corresponde al Congreso asegurar la armonización de todos los actores con interés en aprovechar / sacar provecho/ hacer aprovechamiento de residuos reciclables como nueva fuente de riqueza y oportunidad de abastecimiento de materias primas en el país para su industria productiva. Contar con legislación sobre el servicio público de aseo de residuos domiciliarios ,es la única forma de asegurar el interés legítimo que en general tienen una gran cantidad de actores interesados en el reciclaje de basuras disponibles, accesibles en las aceras de las calles del país y los actores que son población vulnerable y cuyo mínimo vital y derecho efectivo a incluirse en el desarrollo formal del país ha sido ya juridicialmente reclamado, ganado, reconocido, afirmado y reiterado por la Corte Constitucional Colombiana en los últimos 15 años, y a solicitud e iniciativa de CIVISOL y otras expresiones de la sociedad civil colombiana.
La vigencia de un orden justo y el principio de solidaridad presentes también en la gestión y explotación lucrativa de los residuos tanto sintéticos y potencialmente reciclables como los residuos orgánicos y biodegradables permite la preservación de un sistema integrado e integral de aseo o saneamiento municipal en el país y la prestación directa o concesionada del servicio público que garantiza higiene, sanidad y embellecimiento urbano y domiciliario a cada colombiano.
Es crucial por tanto que la emergente economía del reciclaje no surja ni se establezca en detrimento de los fines esenciales del Estado como salud y sanidad, ni que desmantele tampoco la infraestructura del servicio público y su operación públicamente planeada, proyectada, predecible, supervisable y fiscalizable por la ciudadanía. Esta nueva minería urbana de residuos tanto domiciliarios como comerciales para extraer materias primas debe armonizarse con el cometido estatal de aseo desarrollado por la Constitución, la jurisprudencia constitucional, los Conpes pertinentes, los Decretos Nacionales y Municipales y luego, en tanto y cuanto relevante a la Agenda 2030, los Objetivos de desarrollo sostenible / ODS de la agenda global vigente. La propuesta que, someramente y para facilidad de identificación hemos resaltado en tinta azul y hemos introducido directamente al texto del Plan de Desarrollo es la siguiente:
- Pg. 344 Economía Circular
Una economía productiva, eficiente y sostenible también requiere de esquemas de economía circular que permitan avanzar hacia la reducción, el reciclaje y la reutilización de residuos. Para esto, el país ha iniciado el proceso de transición a la economía circular para reducir la intensidad en el uso de materiales que es 2,8 veces mayor que el promedio de la OCDE y aprovechar las oportunidades para incrementar el reciclaje y reutilización de los mismos que le permita acercarse a referentes internacionales (Gráfica 50) (DNP, Fedesarrollo, GGGI y PNUMA, 2017). En todo y cualquier caso la economía circular de residuos deberá sujetarse, formularse y regirse por la Constitución Política y el cometido estatal de salud humana correlacionada al saneamiento municipal de residuos previsto en el art 49 1 . En lo que concierne a las fuerzas económicas del mercado nacional e internacional de residuos potencialmente lucrativos, esto es, valorizables o aprovechables, el Congreso de la Republica de Colombia 2, a la luz del Estado Social de Derecho y reciente jurisprudencia constitucional reformará la Ley 142 de 1994 o Ley de Servicios Públicos dará un marco moderno y actualizado al reciclaje en el país que centralmente asegure la “vigencia de un orden justo” en la materia.
La nueva Ley se ocupara tanto del objeto-reciclaje como de los sujetos-recicladores personas naturales a fin de garantizar que se corrija la pobreza de los recicladores de oficio en las urbes del país mediante un Sistema Municipal de Aseo Inclusivo, Sostenible y Transparente que efectivamente afirme los derechos socio-económicos de los recicladores- sujetos de especial protección constitucional. Lo anterior en concordancia con lo ya ordenado con fuerza de ley por la Corte Constitucional de Colombia (Sentencias C-741-03, T-724-03, T-291-09 y Autos de Seguimiento subsiguientes). El provecho o lucro extraído del aprovechamiento o reciclaje de los residuos urbanos, la tasa de reciclaje que provenga y se reporte a indicadores internacionales deberá ser una tasa o medición cuantitativa de reciclaje de calidad, esto es reciclaje libre de trabajo forzado, de esclavitud moderna y de lavado de activos producto del delito y el crimen internacional.
La Economía circular de residuos o reciclaje deberá estar ajustada a la planeación publica que de este nuevo recurso haga el legislador colombiano y que le permita a la ciudadanía -que financia el sistema integral de aseo- conocer y relacionarse con la prestación de un servicio público de reciclaje estatalmente planeado y supervisado y por tanto predecible, montiroeable y fiscalizable 3. En adelante todo indicador o enunciación que dentro de este Plan refiera al reciclaje, se entiende está estrictamente ajustado al Estado Social de Derecho, la Constitución y la Jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional que entre 2002 y 2009 concretó el nuevo derecho de los recicladores de oficio y configuró de paso una innovación pública pionera a nivel mundial, que luego migrara a otros países e iniciativas de la banca multilateral como la de Iniciativa de Reciclaje Inclusivo del BID, entre otras.
- Pg. 351 Economía Circular
Esta sección aborda el posicionamiento de la economía circular para asegurar que, el servicio público de reciclaje y la economía circular de residuos que sobre este se concreta, efectivamente reduzcan pobreza urbana de recicladores de oficio y mitiguen el calentamiento global desde las ciudades colombianas, así como para fomentar la reducción, el reciclaje y la reutilización de los residuos y materiales así como el uso eficiente de recursos, con intervenciones complementarias a las establecidas en el capítulo Bienes públicos y recursos naturales para la productividad y la equidad387 y en el capítulo Conectar territorios, gobiernos y poblaciones388. De la misma manera, esta sección se encuentra articulada con las Políticas para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Crecimiento Verde, Edificaciones Sostenibles y Cambio Climático.
- Pg. 549 (…)
Promover la modernización del Servicio Público de Aseo mediante la urgente reforma de la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos. (…) • MinVivienda creará instrumentos para financiar el Fondo de Economía Circular en el servicio público de aseo, con el fin de promover el tratamiento, reciclaje y valorización de residuos en regiones estratégicas con especial énfasis en las necesidades de recicladores de oficio-sujetos de especial protección constitucional autónomamente organizados y auto gestionados en empresarismo de economía social y solidaria, y de las comunidades municipalmente organizadas para hacer directamente el saneamiento de residuos de su entorno. Así mismo el Fondo promoverá instrumentos asociados a la logística inversa para promover la responsabilidad extendida de materiales con potencial de reciclaje y valorización (Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo; línea A. Sectores comprometidos con la sostenibilidad y la mitigación del cambio climático) En lo que concierne a la logística inversa de materias primas para la cadena de abastecimiento y producción del sector privado comercial fabricante y productor que hace directamente la industria compradora de reciclaje o sus intermediarios, su relevancia y prevalencia deberá -en tanto se contrapone a la lógica pública de recolección facturada de residuos domiciliarios- armonizarse por el legislador en la Reforma de la Ley 142 de 1994 que dispondrá la forma en que se hace la planeación, contratación, supervisión y fiscalización del servicio público de aseo de todos los residuos sintéticos u orgánicos que se generen y lucrativamente se aprovechen o no en Colombia.
- Pg. 551 (…)
Adelantar acciones que garanticen la gobernanza Comunitaria y la sostenibilidad de las soluciones Adecuadas de agua potable, manejo de aguas Residuales y residuos sólidos -reciclables o biodegradables bajo cualquier esquema de operativizacion- para incrementar la cobertura, continuidad y la calidad del servicio en zonas rurales y PDET
- Pg. 553 (…)
-MinVivienda fortalecerá el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), con el fin de articular instrumentos de planeación territoriales, facilitar la viabilización de proyectos y adelantar el seguimiento y monitoreo de las inversiones sectoriales.
-MinVivienda, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), fortalecerá el observatorio nacional de Sistemas Municipales de Aseo Inclusivo, Sostenible y Transparente para facilitar el seguimiento a la actividad de aprovechamiento, en el marco de la gestión de residuos y el seguimiento también de los indicadores de goce efectivo de derechos socio-económicos de los recicladores de oficio y en pobreza que fueran ya reconocidos y afirmados por la Corte Constitucional y su seguimiento exigido desde la Sentencia T-291 que formalizara a los recicladores de oficio como empresarios de aseo y prestatarios preferenciales o exclusivos del servicio público de reciclaje municipal.
La composición del observatorio deberá asegurar paritaria representación de los intereses o aproximaciones de las Multinacionales compradoras de Reciclaje; de la Industria Nacional y Regional compradora de reciclaje; de los intermediarios y aliados nacionales que acopian y preparan la residuos para su posterior extracción de valor o aprovechamiento industrial; de los recicladores de oficio y en pobreza; de los centros académicos y especialmente de las organizaciones de seguimiento a órdenes judiciales, de defensa de derechos humanos socio-económicos y derechos medioambientales y de veeduría a la contratación pública. La Ley de reforma a la Ley 142 de 1994 o ley de modernización del servicio público de aseo en Colombia definirá los principios de participación, transparencia y justicia que garanticen que la información que ocupe, produzca y difunda el Observatorio Nacional de Sistemas Municipales de Aseo Inclusivo, Sostenible y Transparente reflejen los intereses, derechos y deberes de los nacionales en modo individual y colectivo y que, también, y en todo lo posible, provean y reporten información útil a los intereses transnacionales comerciales y macroestrutuales de agendas globales de desarrollo.
Incorporar las modificaciones pertinentes al esquema y capacidad institucional del sector (…)
SOBRE CIVISOL
CIVISOL: FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN CÍVICO-SOLIDARIA DE UN CAMBIO SISTÉMICO es una entidad de derecho civil o privado que se rige por la legislación colombiana y sus estatutos constitutivos de persona jurídica sin ánimo de lucro o con ánimo de alteridad. Si bien su naturaleza es la de una fundación, la organización cuenta con personas jurídicas y naturales colombianas y/o extranjeras voluntariamente asociadas entorno a su propósito, funcionamiento y actividad. El objeto social de la Fundación CIVISOL “es la búsqueda de un cambio sistémico, es decir, un cambio que impacte las normas jurídicas y culturales del Estado y la Sociedad, mediante un fortalecimiento cívico-solidario que no sólo incremente la inclusión en el desarrollo y la democracia, sino que sirva –concretamente para exigir, apalancar y afianzar la inclusión de personas viviendo en situación de pobreza, vulnerabilidad, discriminación, indefensión o marginación”. A fin de lograr este propósito la Fundación se estructura como una plataforma de iniciativas cívico-solidarias de acción y reflexión, y por tanto puede, en forma autónoma, o conjunta, albergar o crear un tanque de pensamiento. El objeto social de la fundación CIVISOL se desarrolla en el nivel local, municipal, nacional, regional e internacional y por vía de la de la expresión de pensamiento y acción en el ámbito social y público-político no-proselitista, y mediante incitativas jurídicas, comunicativas, académicas, comerciales, económicas, sociales, entre otras. Las iniciativas CIVISOL abarcan el más amplio espectro de acción y reflexión posible y relevante, y por ende la fundación desarrolla, entre otras (…), o cualquier otra actividad que, en forma práctica o teórica, sirva [1] al empoderamiento jurídico de la sociedad civil, [2] a la inclusión sistémica de las personas excluidas y [3] al fortalecimiento mismo del poder cívico-solidario en democracia sea este [a] individual o [b] colectivo.
Estatutariamente CIVISOL se constituyó en torno cuatro líneas de acción operativa para la demarcación y fortalecimiento de poder cívico y solidario en la comunidad, poder que CIVISOL presume es capaz de impulsar y adelantar un cambio sistémico en el orden legal y cultural de un país. Esta cuatro líneas de acción puntual apuntan a : (1) La divulgación y educación en la importancia del derecho en sociedad y la necesidad de construcción de derecho vivo o desde abajo (ley viva -viva ley) y consecuentemente al empoderamiento jurídico e inclusión sistémica de los sectores de la población viviendo en pobreza, marginación, exclusión o indefensión; (2) la lucha contra la cosificación, explotación, trata y tráfico de personas y migrantes respectivamente, y particularmente mediante el aumento de reproche social y la denuncia penal, la verificación de la protección y restablecimiento de derechos de las víctimas, la eficacia e impacto de las instituciones anti-trata del Estado(s) y el acceso a la justicia efectiva de niños, niñas y adolescentes victimas en condición de pobreza. Las dos líneas de acción finales son: (3) la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones cívico-solidarias o del Tercer Sector, entendidas como mecanismos de apertura democrática y vehículos de inclusión en el desarrollo y abogando especialmente por la necesidad de contar con un cuerpo de derecho y políticas públicas que consulten la especial naturaleza y fines del Tercer Sector (Derecho de lo no lucrativo y /o Derecho de la Sociedad Civil) y (4) la promoción al interior de la sociedad civil global de un mayor sentido de justicia frente a los pueblos del mundo, su historia y su situación geopolítica a fin de promover el diálogo respetuoso y la corresponsabilidad en un mundo interdependiente. Para ello CIVISOL trabaja en la construcción de una fuerza cívica y solidaria al interior y exterior del país, capaz de reducir la estigmatización de Colombia y los colombianos y el fortalecimiento de la imagen y conocimiento que se tiene de Colombia y sus nacionales mediante la amplificación de la voz, los pensamientos y el liderazgo de los colombianos en la comunidad internacional.
– Desde el año 2009 y por determinación de la Corte Constitucional CIVISOL es organización de seguimiento a la implementación de las órdenes judiciales que ordenaron, en Colombia, convertir al Saneamiento Básico de Residuos Urbanos en un Sistema de Aseo Inclusivo. La sentencia T-291/09 en su parte resolutoria estableció “OCTAVO.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Cali y al representante legal de EMSIRVA o de la empresa que la sustituya, que en el término de dos (2) semanas contadas a partir de la notificación del presente fallo, conformen un comité para la inclusión de los recicladores a la economía formal del aseo en la ciudad de Cali (…). En dicho comité también podrán participar el Defensor Regional de Derechos Humanos y un representante de CIVISOL. Este comité participará en el diseño e implementación del plan de inclusión de los recicladores de Cali a la economía formal del aseo, así como en el diseño de las acciones afirmativas que sean necesarias para asegurar que dicha inclusión sea efectiva. El plan de inclusión de los recicladores que diseñe el comité deberá estar listo y en funcionamiento a más tardar el 23 de noviembre de 2009. El alcalde municipal de Cali deberá enviar a la Corte el 1 de diciembre de 2009 un informe con el plan diseñado y las acciones afirmativas adoptadas y adelantadas, así como con los indicadores de resultado que se diseñen para mostrar los avances del proceso de inclusión y el goce efectivo de derechos de los recicladores y sus familias. (…) DECIMO SEGUNDO.- COMUNICAR la presente sentencia a la organización CIVISOL e INVITARLA a continuar apoyando a las organizaciones de recicladores de la ciudad de Cali y a enviar informes periódicos a la Corte Constitucional sobre los avances del proceso de inclusión de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali en la actividad productiva de recolección y aprovechamiento de residuos sólidos en la ciudad de Cali.
Cabe anotar que la Política Publica de Aseo Inclusivo que fuera consensuada por el Comité para la inclusión de los recicladores a la economía formal del aseo en su versión original del 2009 fue tergiversada y obstaculizada por intereses económicos y políticos adversos al empoderamiento, autonomía y desarrollo jurídico económico –formal de los recicladores de oficio y en pobreza. Sin embargo esta fue nuevamente retomada, consensuada, aprobada y formalmente adoptada mediante el Decreto Municipal 4112.010.20.05074 del 17 de julio de 2017 “POR EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA T-291 DE 23 DE ABRIL DE 2009 Y AUTO A-118 DE 6 DE MAYO DE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, firmado por el Alcalde Maurice Armitage. Casi una década después la Fundación CIVISOL dio por terminado el encargo que la Rama Judicial le hiciera como actor de la sociedad civil organizada del país de cara a la reforma del saneamiento básico y hacia un actualizado y moderno Sistema de Aseo Urbano Inclusivo en el país.
1 Artículo 49 CP. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
2 Artículo 367 CP. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.
3 Artículo 369 CP. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.
4 Ver en: http://bit.ly/2D1FrO
Fuente: https://bit.ly/3dkmbdR