2003

HACIA UN LENGUAJE COMUN

Circulación restringida a funcionarios y asesores de DANSOCIAL (Hoy UAEOS, Ex-DANCOOP)

 

En Colombia, como en el mundo, hay organizaciones que no se inscriben ni en el sector (I) privado mercantil, ni en el (II) sector público-oficial. Son organizaciones de ciudadanos que a través de la solidaridad, generan riqueza plural y desarrollo, de ahí que desde hace unos años se les cobije bajo el concepto de un (III) Tercer Sector.

Dentro de este universo del Tercer Sector o Sector Solidario existen cooperativas, empresas de trabajo asociado, mutuales, fondos de empleados, empresas comunitarias y organismos de acción comunal, redes de voluntariado, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Cada una de estas instituciones jurídicas es resultado de un proceso histórico diferente. A manera de ejemplo, la fundación es una institución jurídica romana y las mutuales son de origen medieval y su apogeo llegó a la par de la revolución industrial. En Colombia, cada tipo de organización tiene también una historia recorrida y algo de normatividad puntual con lo que han venido configurando su identidad.

El tipo de organizaciones que existe en cada país (cooperativas, empresas de trabajo asociado, mutuales, fondos de empleados, empresas comunitarias y organismos de acción comunal, redes de voluntariado, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) es decisión del legislador, quien debe describir su naturaleza y señalar sus condiciones de creación y funcionamiento, a través de la ley.

En todo caso, todas las organizaciones solidarias son sin ánimo de lucro y la importancia de ellas, para la distribución de la riqueza y oportunidades en el país depende, entre otras razones, de la ausencia de lucro personal singular, es decir, de su carácter no egoísta, sino solidario. En efecto, es el beneficio solidario que persiguen estas organizaciones lo que explica que éstas sean, en principio1 , vehículos idóneos para generar desarrollo.

El ámbito en el que estas organizaciones desarrollan su actividad es variado: salud, medio ambiente, vivienda, desarrollo rural, inclusión social, empoderamiento ciudadano, educación, derechos humanos, servicios públicos, generación de empleo, servicios de proximidad, infraestructura y seguridad social etc…..

El tipo de solidaridad que motiva a las personas naturales a crear o pertenecer a estas organizaciones he propuesto clasificarlo en solidaridad de entre ayuda o reciproca, y solidaridad altruista o filantrópica. En la primera, el beneficio es plural y homogéneo, y en la segunda, el beneficio rebasa a los miembros y la organización, para aprovechar a otros indeterminados.

En consecuencia, en las organizaciones que surgen de solidaridad de entreayuda se trabaja por el interés colectivo de sus miembros (cooperativa de artesanos caldenses, por ejemplo) y en las organizaciones de solidaridad altruista o filantrópica se trabaja por el interés general en un ámbito especifico (fundación de derechos humanos, por ejemplo).

Finalmente, vale anotar que las organizaciones del sector solidario también se clasifican por el fin que persiguen. Es decir, si se trata de un fin económico (generar riqueza plural) como las cooperativas etc..) o si se trata de un fin de desarrollo (mejorar condiciones socio-políticas) como las juntas de acción comunal o asociaciones y fundaciones etc).

A partir de los anteriores criterios de clasificación, y luego de haberlos expuesto al Director de DANSOCIAL, respetuosamente les propongo que, con miras a usar un lenguaje común, que refleje un cierto consenso institucional en las nociones, en sus comunicaciones escritas y habladas hagan referencia al:

Sector Solidario integrado por (a) organizaciones de la economía solidaria y (b) organizaciones solidarias de desarrollo.

 

En un tiempo prudencial tendré un ensayo sobre el asunto que aquí les presento para efectos de someterlo a la crítica y divulgarlo. Por ahora, reitero el carácter restringido de este documento de trabajo y que el propósito del mismo no es sino dar algo de claridad sobre las razones por las que se habla un sector solidario compuesto por organizaciones de la economía solidaria y organizaciones solidarias de desarrollo.

 

Mil gracias,

Adriana Ruiz-Restrepo

Directora Académica

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

DERECHO & POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS EN COLOMBIA

Carrera 10 No. 15 – 22, Edificio Dansocial, Bogotá DC ⋅  (57-1) 327 5252 Ext. 212 ⋅ 327 5262 ⋅ Derechosol@hotmail.com

 

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