Preguntas y Respuestas de Empalme del Gobierno Entrante de Claudia López a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Animo de Lucro-ESAL de la Secretaría Jurídica de Alcaldía de Bogotá bajo administración del Gobierno saliente

SIN FECHA, Bogotá, Alcaldía de Bogotá

Preguntas y Respuestas de Empalme de Claudia Alcaldesa a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Alcaldía de Bogotá, Administración Enrique Peñalosa.  

1.Considerando que, según el Decreto Distrital 530 de 2015, una ESAL es una persona jurídica “en la que se denota ausencia del concepto capitalista de remuneración de inversión, [y] por tanto, no se realiza el reparto de excedentes o beneficios obtenidos por la entidad a favor de ninguna persona natural o jurídica, [y] los excedentes obtenidos por una organización de este tipo al final de cada ejercicio deben ser reinvertidos en su objeto social. Agradecemos que se nos comparta:

-El acto administrativo (guía, protocolo) de la Dirección que contiene los criterios o fajo de indicios con que se procede a verificar o “denotar” dicha ausencia y los actos convenios y contratos sobre los que uniformemente debe recaer dicho examen de constatación de ausencia/vacío de ánimo de lucro.

-El acto administrativo (guía, protocolo) de la Dirección que contiene el método objetivo, sea sistemático, sea aleatorio/ocasional, para determinar que se hace necesario proceder a inspeccionar y controlar a una u otra ESAL domiciliada en Bogotá D.C.

Respuesta: De conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Distrital 530 de 2015, la finalidad de la función de inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro se realiza “(…) con el fin de garantizar que su patrimonio se conserve, sus ingresos sean debidamente ejecutados en el desarrollo del objeto social de la entidad, y que en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores o sus asociados según su naturaleza, así mismo ejercerá el control con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público o a las leyes (…)”

Así las cosas, para verificar dichas situaciones la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro está facultada para:

“(…)

  • Practicar visitas de inspección, vigilancia y control, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya
  • Solicitar informaciones y documentos que considere necesarios para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.
  • Realizar el examen a los libros, cuentas y demás documentos jurídicos, contables y financieros de las instituciones.
  • Solicitar los proyectos de presupuesto, informes de gestión, Estados Financieros con sus respectivas notas, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.
  • Mediante acto administrativo motivado, sancionar con suspensión o cancelación de la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C.
  • Verificar que las actividades que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro sometidas a su inspección, vigilancia y control, correspondan a las autorizadas en sus estatutos o en su norma de creación. (…)”

En tal sentido la Dirección cuenta con los documentos:

  • inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro, identificado con el código 2310470-PO-08 e,
  • Inspección, vigilancia y proceso administrativo sancionatorio a las entidades sin ánimo de lucro, identificado con el código 2310470-PR-034

En los cuales se detalla el ejercicio de la función de acuerdo con las facultades dadas en el Decreto 530 de 2015 y el artículo 47 y siguientes del CPACA.

2. ¿Cuáles son las fuentes de derecho formal, costumbre y doctrina jurídica -marcos teóricos de derecho constitucional y civil colombiano y extranjero- a los que ha recurrido esta Dirección para informar y orientar su vigilancia e inspección a la sociedad civil organizada colombiana que ha decidido personificarse jurídicamente en entidades de origen civil y sin ánimo de lucro y domiciliarse en Bogotá?

Respuesta: Para dar respuesta a la pregunta, me permito informar que, dentro de las competencias asignadas a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro se encuentra la función contemplada en el numeral 2 del artículo 13 de Decreto Distrital 323 de 2016, así: “Orientar a la ciudadanía y entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C., en relación con el marco de regulación legal, el ejercicio de las actividades propias de las ESAL, y en general, respecto de sus derechos y obligaciones frente a la comunidad y las autoridades públicas en ejercicio del derecho de asociación”.

En tal sentido, la Secretaría Jurídica Distrital en atención a lo previsto en el artículo 12 del Decreto Distrital 194 de 2014 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.”, a partir, del 3 de agosto de 2018, trasladó el Punto de  Atención a la Ciudadanía al SUPERCADE CAD de la calle 26, donde se brinda la información que requieran los miembros de las entidades sin ánimo de lucro y a la ciudadanía en general respecto de los derechos y obligaciones de las ESAL.

Aunado a ello, en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, se estableció como Meta la de “ORIENTAR A 3000 CIUDADANOS EN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – ESAL”, la cual se ha venido ejecutando de acuerdo a lo programado, y a 2019 se han orientado a 2.855 ciudadanos.

Durante el cuatrienio se realizaron las siguientes jornadas de orientación:

  • Taller de Dirección de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y su impacto en la reforma tributaria
  • Conferencista: Juan Carlos Jaramillo Díaz
  • 402 ciudadanos orientados
  • Jornada de orientación en derechos, obligaciones y responsabilidades de las Entidades sin Ánimo de lucro.
  • Conferencista: Jorge Alberto Garcia Calume
  • 345 ciudadanos orientados
  • Responsabilidad de los administradores de las Entidades sin Ánimo de lucro y la participación en procesos de selección ante las entidades estatales.
  • Conferencista: Oscar Manuel Gaitan
  • 318 ciudadanos orientados
  • “La Sostenibilidad De Las Entidades Sin Ánimo De Lucro”
  • Conferencista: Oscar Manuel Gaitan
  • 385 ciudadanos orientados
  • ¿Cómo asegurar su estado tributario en el nuevo regimen fiscal?
  • Conferencista: Juan Carlos Jaramillo Díaz
  • 434 ciudadanos orientados
  • Jornada de Orientación Aspectos Relevantes de la Contratación Estatal – Decreto 092 de 2017
  • Conferencista: José Camilo Guzman Santos
  • 205 ciudadanos orientados
  • 4to Seminario Internacional de las ESAL “Una visión objetiva de las organizaciones de la Sociedad Civil”
  • Conferencista: 3 conferencistas internacionales y 29 conferencistas nacionales
  • 510 ciudadanos orientados
  • Jornada de Orientación en Tratamiento Tributario de las ESAL
  • Conferencista: Daniel Felipe Ortegón
  • 256 ciudadanos orientados

3. Habida cuenta de que (i) la nueva Constitución de 1991, que consagrara a Colombia como un Estado Social de Derecho, es sobreviniente a varias de las normas fuente de inspección, vigilancia y control de la sociedad civil organizada y jurídicamente personificada en entidades sin ánimo de lucro fuente, a su vez, de la economía solidaria y el empresarismo social en Bogotá, y habida cuenta también de que (ii) del nuevo Estatuto Tributario cuya reciente reforma iniciada con La Ley 1607 de 2012 y culminada con la Ley 1819 de 2016 creó en la DIAN una función y dependencia especializada y dedicada a escrutar la ausencia o no-reparto de excedentes en esta suerte de personas jurídicas contribuyentes;

-Favor compartir el acuerdo, lineamiento o método de distribución y armonización de competencias entre esta Dirección de la Alcaldía de Bogotá y la DIAN.

Respuesta: Para los diferentes organismos de control las competencias se encuentran claramente definidas en la Ley, de tal manera que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22 de 1987, Decreto Nacional 1318 de 1988 y los Decretos Distritales 059 de 1991 y 530 de 2015, corresponde a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ejercer la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro constituidas como asociaciones, corporaciones o fundaciones con el fin de “(…) garantizar que su patrimonio se conserve, sus ingresos sean debidamente ejecutados en el desarrollo del objeto social de la entidad, y que en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores o sus asociados según su naturaleza, así mismo ejercerá el control con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público o a las leyes (…)”.

Por su parte, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN le corresponde la administración de los impuestos de renta y complementarios, esta función comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre estas a cargo de las Entidades sin Ánimo de Lucro, en los términos de los artículos 9 a 19- 4 y artículo 356 y ss, del estatuto tributario.

-En igual sentido, favor compartir información sobre cómo se ha repartido o distribuido, entre esta Dirección de la Alcaldía de Bogotá y la Cámara de Comercio de Bogotá, la carga publica impuesta a la ciudadanía en materia de trámites y costos transaccionales a la expresión y manifestación voluntaria de civismo, solidaridad y filantropía y liberalidades conexas en materia de obligaciones registro público de constitución, reformas, actas y tenencia de libros.

Respuesta: De acuerdo con la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Ley 223 de 1995, y los Decretos 2150 de 1995, 650 de 1996 y 019 de 2012, las asociaciones, corporaciones y fundaciones, que son objeto de vigilancia por parte de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro (Art. 13 del Decreto 323 de 2016) deben registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. y están obligadas a realizar la renovación de la inscripción anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

-De igual manera, agradecemos se nos explique cómo se han distribuido competencias con el orden nacional, Superintendencia de Economía Solidaria respecto de todas las asociaciones de naturaleza co-operativa (de consumo, producción, trabajo etc.) y esta Dirección Mucho agradecemos se nos informe de cualquier otro conflicto, positivo o negativo, de competencias públicas que pudiere haber con otra entidad estatal del orden nacional o distrital y el proceso de solución del mismo, de haberlo.

Respuesta: Como se explicó anteriormente la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, ejerce IVC a las asociaciones, corporaciones y fundaciones domiciliadas en Bogotá, D.C., en los términos dados en la Ley 22 de 1987, Decreto Nacional 1318 de 1988 y los Decretos Distritales 059 de 1991, 530 de 2015 y 323 de 2016.

Por su parte, corresponde a la Superintendencia de economía solidaria ejercer inspección, vigilancia y control “(…) sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria.

Así mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria supervisará las organizaciones de la economía solidaria que determine el Presidente de la República mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado con los objetivos y finalidades señalados en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.” (Art. 1, Decreto 186 de 2004).

Actualmente, la Dirección está analizando acerca de la competencia respecto de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el extranjero, que, de conformidad con la decisión adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver un conflicto negativo de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Interior, dicha competencia recae en el presidente de la República.

4. Favor informar cuántos ejercicios de inspección vigilancia y control recibieron de la administración pasada y cuántos se generaron durante este cuatrienio durante la actual administración, discriminando, por favor, cuántas sanciones han procedido y también cuántas están actualmente cursando vía gubernativa y, de estos, cuántos han transitado o a vía jurisdiccional.

Respuesta: De conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 530 de 2015, se entiende por:

“(…) c). Inspección. Es la facultad para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, en la forma, detalles y términos determinados, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro sometidas a su competencia.

d).          Vigilancia. Es la facultad para verificar las entidades en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social para que se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejerce en forma permanente.

e).          Control. Es la facultad de la autoridad correspondiente para ordenar los correctivos necesarios a fin de subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico, administrativo o de impacto social, como la potestad de imposición de sanciones a las entidades sin ánimo de lucro (…)”

En ejercicio de la función de inspección, vigilancia esta Dirección realiza diferentes requerimientos a las ESAL domiciliadas en Bogotá, D.C., así las cosas, revisado el Sistema Integrado de Gestión Documental, se observa que a la fecha se han efectuado aproximadamente 27.500 salidas a entidades sin ánimo de lucro con este fin.

Ahora bien, respecto de “(…) cuántas sanciones han procedido y también cuántas están actualmente cursando vía gubernativa y, de estos, cuántos han transitado o a vía jurisdiccional. (…)” en el 2016, un total de 55 procesos administrativos sancionatorios a ESAL, por incumplimiento de sus obligaciones legales, contables o financieras, o por desviación de su fin social.

Durante este cuatrienio se han abierto un total de 731 procesos administrativos sancionatorios, 614 de oficio y 174 por queja aplicando lo establecido en los artículos 47 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, Ley 1437 de 2011.

Así mismo, esta función se ejecuta con base en lo establecido en el Decreto Distrital 059 de 1991, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 530 de 2015. Durante el cuatrienio se han ordenado las siguientes sanciones:

  • Disolución y Liquidación: 354 ESAL
  • Cancelación: 5
  • Suspensión: 16
  • Vía Jurisdiccional: 1

A) ¿Cuántos casos ha compulsado esta Dirección a la UIAF/ Fiscalía, por haber detectado, en el ejercicio de IVC-ESAL, indicios de lavado de activos, financiación al terrorismo o cualquier otro delito relativo a la constitución y operación de la entidad bajo examen?

Respuesta: Durante el periodo se detectó indicios de LA / FT y se remitió la información a la UIAF de un grupo de 20 entidades que pertenecían a un grupo familiar.

Es importante anotar que se ha participado de los procesos adelantados por la UIAF respecto a la Evaluación Nacional del Riesgo, así como de la participación en el Sistema Estadístico ALA/CFT .

En el año 2017 la Secretaria Jurídica Distrital expidió la Circular 011 del 05 de junio de 2017, mediante la cual se impartieron instrucciones relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro –ESAL-.

B) ¿ Cuántos casos ha compulsado esta Dirección a la Supersociedades/DIAN, por haber detectado, en el ejercicio de IVC-ESAL, indicios de captura, simulación o instrumentalización de personas jurídicas aparentemente constituidas y operadas sin ánimo de lucro pero sustantivamente gestadas/controladas por personas jurídicas con ánimo de lucro buscando velar su ánimo de lucro o comercial para poder acceder con mayor facilidad a la contratación y/o trato tributario especial que fuera reservado por el constituyente y el legislador colombiano sólo para las entidades -nominativa y sustantivamente- animadas por finalidades de utilidad/bien común o beneficencia pública, animadas por alteridad o implicación con los otros y/o lo otro.

Respuesta: A la fecha no se ha remitido información en este sentido a las entidades requeridas.

5. ¿Cómo ha asegurado esta Dirección la transparencia, el acceso a la información y especialmente la participación ciudadana en el ejercicio de su tarea de inspección, vigilancia y control a las ESAL/ONG/OSC de economía social y solidaria? Por favor indique, cuántos casos de ciudadanos bogotanos o no, nacionales o no, han iniciado o solicitado a esta Dirección que inspeccione a una ESAL/ONG/OSC en particular o bien a uno de sus gestores/controladores, administradores y la forma o mecanismo estándar en que un ciudadano puede elevar tal solicitud?

Respuesta: De acuerdo con lo indicado anteriormente, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, ejerce IVC a las asociaciones, corporaciones y fundaciones domiciliadas en Bogotá, D.C., en los términos dados en la Ley 22 de 1987, Decreto Nacional 1318 de 1988 y los Decretos Distritales 059 de 1991, 530 de 2015 y 323 de 2016.

La Secretaría Jurídica Distrital ha garantizado que el ciudadano tenga acceso a esta información y se ha alineado a la plataforma del gobierno nacional de datos abiertos, tal como se evidencia en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital y, ha puesto a disposición de la ciudadanía en general toda la información pública no sujeta a reserva, para que puedan hacer uso de forma libre, sin restricciones, puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos, de tal manera      que        al            ingresar                a             este       link: https://www.secretariajuridica.gov.co/transparencia/informacion-interes/datos-abiertos,  el ciudadano podrá tener acceso a toda la información respecto de las Entidades sin Ánimo de Lucro que se encuentran domiciliadas en Bogotá, D.C..

De otra parte, durante el cuatrienio se presentaron alrededor de 120 quejas respecto de ESAL, a las cuales se les dio el trámite previsto en el artículo 47 y ss del CPACA.

En cuanto a la forma de presentación de estas solicitudes, la Secretaría Jurídica tiene dispuestos diferentes canales, tales como:

  • Sede de la Secretaría Jurídica Distrital ubicada en la Carrera 8 No. 10-65.
  • SuperCADE – CAD- calle 26 módulo 29.
  • A través del Sistema Distrital para la gestión de Peticiones ciudadanas del portal “Bogotá te escucha”.
  • Correo institucional personasjur@secretariajuridica.gov.co

6. Agradecemos nos dejen saber si la Dirección ha adoptado criterios de enfoque diferencial al momento de entrar a inspeccionar, vigilar y controlar a una ESAL constituida y operada por sociedad civil/ población vulnerable buscando superar su pobreza, indefensión o discriminación?

Respuesta: Durante este cuatrienio la función de inspección, vigilancia y control, se ha dirigido principalmente, a aquellas entidades sin ánimo de lucro que de manera reiterada incumplen con sus obligaciones legales, financieras y estatutarias, para con esta Dirección, y no, sobre sectores o población específica.

No obstante, durante el cuatrienio la Dirección ha participado activamente de los ejercicios de implementación de las Políticas Públicas:

  • Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción.
  • Políticas pública Mujer y Equidad de Género
  • Política Pública de Derechos Humanos

7. Habida cuenta de que los recicladores de oficio y en pobreza de la ciudad de Bogotá en tanto “comunidades organizadas ” son personas jurídicas/organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas por la Ley 142 de 1994 de un lado, y, afirmadas del otro, por la Corte Constitucional a prestar el servicio público de aseo de residuos sintético y potencialmente reciclables de Bogotá DC, favor informar cómo ha procedido esta Dirección a inspeccionar, vigilar y controlar a dicha entidades conformadas por sujetos de población vulnerable y especial protección constitucional, para efectos de verificar tanto la ausencia de ánimo de lucro o beneficio particular retornando a sus gestores/financiadores/auspiciadores/auxiliadores externos con o sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeros, como la ausencia de ánimo de lucro o beneficio particular de verídicos o supuestos recicladores creadores/administradores/controladores de la ESAL. Inspección, Vigilancia y Control que asegura que la retribución tarifaria e ingresos por venta comercial de residuos aprovechados se redistribuyan real y efectivamente entre sus recicladores asociados a fin de corregir la pobreza o asegurando el mínimo vital y el derecho al desarrollo formal que busca la Constitución y ordenó la Corte en el marco de la prestación del servicio de aseo del Distrito Capital.

Respuesta: Como se expuso anteriormente, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control no realiza esta labor de inspección y vigilancia a grupos focalizados y, requiere de manera general a todas las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C., para tal efecto expidió las circulares 007 de 2017, 003 de 2018 y 008 de 2019. Así mismo, verifica que las entidades sin ánimo de lucro conserven e inviertan debidamente sus rentas, se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos, y observen sus estatutos

Favor informar la forma en que se ha concretado la articulación o colaboración de esta Dirección de IVC-ESAL al interior del Distrito con UAESP, el IPES y otras entidades conexas, así como con la SSPD/CRA/Minvivienda/Minambiente para efectos de verificar la naturaleza jurídica sin-animo-de lucro de las “comunidades organizadas” de recicladores bogotanos, organizados en ESAL es domiciliadas en Bogotá.

Respuesta: Con el fin de garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones por parte de las diferentes ESAL que dedican su actividad al reciclaje, esta Dirección se articuló con la UAESP con el fin de orientar a 80 representantes legales de estas organizaciones, a fin de que conocieran sus derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades en materia financiera, jurídica, estatutaria y contable.

 

Fuente: https://bit.ly/3jUj6rE